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¡Abrimos en Internet! Decálogo para vender medicamentos online

18/12/2014
El Real Decreto 870/2013 de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, permitirá a las oficinas de f...
El Real Decreto 870/2013 de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, permitirá a las oficinas de farmacia españolas que así lo deseen comercializar medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet. Para ello, establece una serie de requisitos específicos, los cuales se sumarán a los requisitos que- con carácter general- cualquier plataforma de comercio electrónico ha de cumplir para vender a través de Internet. No son requisitos excesivamente gravosos, pero sí imponen obligaciones muy concretas a las Oficinas de Farmacia, dadas las especificidades del producto objeto de comercialización como la necesidad de garantizar que su venta se realice con todas las garantías necesarias.Por ello, hemos elaborado un decálogo con los aspectos más relevantes a la hora de vender medicamentos online, tanto desde un punto de vista técnico como jurídico, el cual esperamos os resulte de utilidad.1. Criterios de Accesibilidad: en primer lugar, la plataforma electrónica deberá estar diseñada de forma que satisfaga los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) así como en el resto de normativa aplicable. Ello implicará la adopción de una serie de especificaciones técnicas por parte de los desarrolladores de la plataforma (en función del nivel de accesibilidad requerido), cuyo cumplimiento deberemos exigir contractualmente.2. Restricciones sobre Productos: podremos comercializar online medicamentos no sujetos a prescripción médica sobre los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) no haya establecido limitaciones cuantitativas o cualitativas para su venta online, por su potencial mal uso. Pese a que el Real Decreto no se pronuncia sobre el tema, recientes declaraciones de la Directora de la AEMPS apuntan a que el dominio que utilicemos para vender medicamentos no sujetos a receta médica deberá ser diferente al dominio a través del cual comercializamos el resto de productos, aunque tampoco se descarta que, en una segunda fase, dicha comercialización pueda acabar realizándose de manera conjunta.vender medicamentos online seguridad3. La Seguridad es una de las piezas clave de nuestro negocio online; en consecuencia, deberemos garantizar que nuestros sistemas de información cumplen las necesarias medidas de seguridad exigibles por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, tanto a la hora de recabar información de nuestros usuarios (e.g. cifrando nuestras comunicaciones) como a la hora de almacenar dicha información, ya sea en nuestros propios servidores o en servidores ajenos (e.g. si decidimos acudir a servicios en la nube). En este sentido, no hemos de olvidar que los datos que tendremos en nuestro poder serán datos de carácter sensible de nuestros usuarios, cuyo tratamiento nos exigirá implementar medidas de seguridad de nivel alto. Ello tendrá implicaciones en materia registral, contractual y organizativa.4. La Información es un aspecto esencial para generar confianza. Hemos ofrecer información clara y accesible a nuestros usuarios, tanto sobre nuestra Oficina de Farmacia, de forma que permita identificarla y verificar su ajuste a la legalidad, como sobre nuestros productos, servicios y forma de operar. El usuario ha de saber en todo momento con quién está contratando, que el producto que está adquiriendo es legal y que le va a ser entregado en un plazo determinado, con las necesarias garantías sanitarias. Para ello, deberemos dotar a nuestra plataforma electrónica de (i) los preceptivos textos legales -Aviso Legal, Política de Privacidad, Política en materia de Cookies, Términos y Condiciones de Compra, leyendas informativas en materia de protección de datos, (ii) el logotipo común publicado por la Unión Europea, que nos entregarán las autoridades sanitarias competentes, (iii) los enlaces previstos en la norma así como con (vi) la información necesaria para utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico.5. También tendremos que recabar Información de nuestros usuarios, al objeto de poder contactarles para (i) proporcionarles información necesaria o adicional sobre el producto, que sea relevante para instruirles sobre su correcta utilización, (ii) verificar la identificación del medicamento que nos ha solicitado y (iii) realizar el envío del producto solicitado.6. Dispensación: No hemos de olvidar que la venta online implica necesariamente la dispensación online; es decir, que el farmacéutico responsable deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación del medicamento, especialmente ante cantidades excesivas o solicitudes reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se esté realizando un mal uso o abuso. Por ello, se exige mantener durante dos años un Registro de los pedidos suministrados, a los efectos de inspección y control por parte de las autoridades.7. Enlaces: nuestra plataforma de comercio electrónico deberá contener necesariamente una serie de enlaces de hipertexto, al objeto de ofrecer la información necesaria a nuestros usuarios. Entre ellos, el logotipo común europeo deberá figurar claramente visible en cada una de las páginas de nuestro sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos y no simplemente en las que efectivamente ofertemos tales productos. También deberemos insertar un link al sitio web de las autoridades sanitarias de las CCAA, al Centro de Información de Medicamentos de la AEMPS (CIMA), así como a los Códigos de Conducta a los que, en su caso, nos hayamos adherido. Por el contrario, no podremos enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien nuestro obligado asesoramiento como farmacéuticos. En consecuencia, deberemos verificar con detenimiento las funcionalidades de las Apps que pongamos a disposición de nuestros usuarios.8. Publicidad: no podremos ofrecer regalos, premios, obsequios, concursos, o bonificaciones a nuestros usuarios como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos no sujetos a prescripción. No obstante, sí que podremos publicitar nuestra web y nuestra Oficina de Farmacia en cualquier medio o soporte (incluyendo redes sociales y buscadores), siempre y cuando ésta se ajuste a la normativa vigente. En consecuencia - y por el momento- deberemos combinar dicha publicidad "permitida" con lo establecido en las distintas leyes de ordenación farmacéutica vigentes en la actualidad en las CCAA (de controvertida interpretación), a la espera de criterios más clarificadores por parte de las autoridades competentes.9. El transporte y la entrega al usuario del medicamento es otro de los aspectos clave en la venta online de medicamentos sin receta. De hecho, será una de los primeros procedimientos internos que deberemos diseñar, pues se nos exigirá que, conjuntamente con la comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de nuestra CCAA, proporcionemos información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público. En ellos deberemos garantizar (i) que el medicamento sale de nuestra oficina de farmacia, (ii) que no sufrirá alteración o merma en su calidad al ser transportado, (iii) que nuestros transportistas cumplirán en todo momento con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.10. Devoluciones: los medicamentos no sujetos a prescripción no gozan del derecho de desistimiento contemplado en la normativa en materia de consumidores y usuarios. Por consiguiente, los usuarios no podrán devolverlos ni desistir de su pedido salvo error en el pedido o daño durante el transporte. No obstante, si nos retrasáramos en el suministro más de la mitad del tiempo previsto para su entrega, sí deberemos aceptar la devolución del producto y reembolsar al usuario el importe abonado. Ello es importante toda vez que los medicamentos devueltos no podremos volver a comercializarlos, sino que deberán ser destruidos.

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