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Una cláusula salvavidas para compañías con problemas

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Las restricciones aprobadas por las distintas Administraciones para contener la segunda oleada del coronavirus amenazan con llevar a la quiebra a miles de negocios ya fuertemente zarandeados por el primer estado de alarma. El sector de la hostelería, uno de los más golpeados, estima que 2020 concluirá con una caída de las ventas superior al 40%, lo que supondrá, según sus cálculos, el cierre de casi 250.000 establecimientos.

Antes de darlo todo perdido, algunos empresarios han decidido jugar una última carta: la de acudir a los tribunales para que, o bien suspendan temporalmente el pago de sus deudas o rentas, o bien rebajen las cuotas hasta adaptarlas a sus ingresos actuales. Una estrategia legal que, aunque arriesgada, está encontrando respaldo por parte de los jueces.

Así, hace unos días, un juzgado de Madrid autorizó al propietario de una discoteca a dejar de abonar el alquiler del local mientras este tuviera que permanecer cerrado. La decisión ha desatado la euforia del Círculo de Empresarios del Ocio Nocturno, que ha calificado la resolución de “histórica”. Sin embargo, no es la primera vez en los últimos meses que la justicia resuelve a favor de una compañía en apuros por culpa de la covid. En abril, un juez de Zaragoza suspendió la ejecución dos avales de 700.000 euros contra una red de franquicias de Adidas al entender que su capacidad de pago se había visto afectada por el confinamiento. Y, en mayo, la siderúrgica Celsa conseguía una moratoria judicial de un año para abonar sus préstamos.

Todas estas resoluciones están basadas en la conocida como cláusula rebus sic stantibus, una disposición que significa literalmente “estando así las cosas” y que matiza la regla pacta sunt servanda, “los acuerdos están para cumplirse”. Como aclara Andrés Moreneo, socio fundador del bufete Moreneo Meyer, es un mecanismo que permite modificar un contrato cuando se ha producido un cambio tan excepcional “como una pandemia global”.

Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher JAUSAS y abogado de la Plataforma de Afectados por el Covid-19 (PAC), confirma que los rebrotes han multiplicado los conflictos por impago de alquileres y vaticina que está por llegar “una auténtica avalancha de demandas basadas en esta disposición, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo”.

El motivo, apunta, es que la mayoría de grandes propietarios inmobiliarios se niega a rebajar las rentas pese a las malas perspectivas que se ciernen sobre la economía española. Según Ruiz de Villas, su despacho ha conseguido, apelando a rebus sic stantibus, paralizar el desahucio de un negocio en Getxo y evitar la ejecución de un aval del centro comercial Plenilunio, en Madrid. “Los arrendadores no pueden pretender que los inquilinos sean los únicos que soporten la crisis”, reflexiona. Aunque la cláusula rebuscomo se la conoce en la jerga jurídica, se perfila como un salvavidas para muchas pequeñas y medianas empresas, plantea un problema que no es menor: no está recogida en la ley (es de creación jurisprudencial), lo que ha dificultado y limitado su aplicación. De hecho, las dos primeras sentencias del Tribunal Supremo que recurren a ella para reequilibrar dos contratos durante la anterior crisis financiera datan de 2014.

El ponente de ambos fallos, el exmagistrado Francisco Javier Orduña, explica que históricamente los tribunales han sido reacios a intervenir en acuerdos privados debido a que el Código Civil consagra la libre autonomía de las partes por encima de cualquier otro principio. “Es evidente que esta doctrina jurisprudencial ya no responde a un entorno socioeconómico cambiante como el actual”, dice, de ahí que cada vez más jueces apuesten por una línea más favorable a la readaptación de contratos.

¿Significa esto que las empresas quedan exentas de pago ante cualquier dificultad? “Obviamente no. La rebus no está pensada para una simple bajada de ingresos, sino para unas circunstancias imprevistas y graves que comprometen la viabilidad de un negocio”, puntualiza Felipe García, socio del despacho Círculo Legal.

Para apuntalar la doctrina del Supremo (que dice que puedan revisarse los contratos si concurren hechos excepcionales) y evitar pronunciamientos contradictorios, un grupo de juristas, encabezado por Orduña, ha propuesto que se introduzca en la ley la regla rebus, como ha ocurrido en otros países. Abogan por que sea obligatorio que las partes tengan que sentarse a negociar y, si no alcanzan un acuerdo, que sea el juez el que adapte sus obligaciones a la nueva realidad económica.

La iniciativa, sin embargo, no convence a Isabel Fernández, profesora de derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, que cree que la regulación podría introducir “inseguridad jurídica” y “restringir” los casos de reequilibrio contractual. Por ello, desde su punto de vista, “sería más conveniente dejar la ley tal y como está”. Una postura que comparten los principales fondos de inversión y las grandes inmobiliarias.

La reforma propuesta por Orduña y los hosteleros cuenta con algunos apoyos políticos. En Cataluña, la Generalitat ha anunciado esta semana un cambio en su Código Civil para recoger la cláusula rebus. A nivel nacional, antes del verano, la Comisión de Justicia del Congreso dio tres meses al Ejecutivo para estudiar una opción similar en la legislación estatal. Un plazo, no obstante, que puede hacerse eterno para muchas empresas que ya llevan mucho tiempo conteniendo la respiración. Mientras tanto, los jueces favorables a esta interpretación flexible de los contratos son su única esperanza.

La ‘rebus’ en otros países

La famosa cláusula ‘rebus’ está presente en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno. Italia fue el primer Estado europeo en regular el principio en el año 1942. Desde entonces, es posible modificar o rescindir cualquier contrato “si el desempeño de una de las partes se vuelve excesivamente oneroso debido a la concurrencia de eventos extraordinarios”. Alemania, por su parte, incluyó una regla muy parecida en su Código Civil en el año 2002. La norma alemana habilita a los jueces a “distribuir la carga de una pérdida sobrevenida” si las partes no llegan a un acuerdo. Asimismo, Francia introdujo esta famosa cláusula en 2016. Como especialidad, la parte que solicite la modificación del contrato deberá seguir cumpliendo hasta que termine el proceso judicial.

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