Justice gives the kiss of death to the sale of the autonomous branch of activity in Spain (in Spanish) | Fieldfisher
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Justice gives the kiss of death to the sale of the autonomous branch of activity in Spain (in Spanish)

12/02/2016
The article that follows is written in Spanish and it reviews the new order of the Commercial Court number 9 of Barcelona about all labour and social security debt in the award of an autonomous branch of activity in Spain: Nuevo golpe a la venta de unidad productiva como alternativa viable para el mantenimiento de la actividad económica y del empleo de las empresas en concurso. Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha dictado la asunción de toda la deud... The article that follows is written in Spanish and it reviews the new order of the Commercial Court number 9 of Barcelona about all labour and social security debt in the award of an autonomous branch of activity in Spain: Nuevo golpe a la venta de unidad productiva como alternativa viable para el mantenimiento de la actividad económica y del empleo de las empresas en concurso. Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha dictado la asunción de toda la deuda laboral y de Seguridad Social en la adjudicación de una unidad productiva (y no sólo la deuda que conllevaban los puestos de trabajo subrogados), decisión que da el golpe de gracia a una doctrina en la que eran pioneros, precisamente, los jueces de Barcelona. El auto se apoya en una sentencia del Supremo que estableció que es competencia de los Juzgados de lo Social y no de los de lo Mercantil juzgar si hay sucesión de empresas, cuando el Orden Social dicta de forma mayoritaria que sí la hay, lo que veta la venta de la unidad productiva. La normativa concursal era ambigua en lo que respecta a la venta de la unidad productiva y eran muchos los jueces que dictaban que las deudas con la Seguridad Social no se heredan, con el fin de facilitar esta vía que permite que siga la actividad económica. Sin embargo, el Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal introdujo en la Ley Concursal el artículo 146 bis, que modifica el artículo 149.2, estableciendo la consideración de la transmisión de la unidad productiva como sucesión de empresa a efectos de Seguridad Social, lo que supuso un golpe para esta práctica. Sin embargo, distintos autos interpretaron la norma de forma favorable a las empresas y redujeron la sucesión a la parte estrictamente adquirida en la transacción y no a la deuda total con la Seguridad Social, lo que este auto de Barcelona ha impedido. Elisa Escolà, abogada de Jausas, apunta que sólo queda una pequeña vía en la línea que está siguiendo en este asunto la Seguridad Social y es restringir la sucesión de la deuda a un centro de trabajo concreto en el caso de grandes empresas, como hoteles.

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