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La Ley del Cambio climático: principales topics

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El pasado día 22 de mayo de 2021 entró en vigor al fin la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. Sus previsiones principales son las siguientes:
  1. Se incorporan a nivel normativo los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética para los años 2030 y 2050 ya contemplados en el PNIEC. Dichos objetivos, además, serán revisables al alza por el Consejo de Ministros a partir de 2023.
  1. Destaca el número de instrumentos de planificación: Además de (i) los PNIEC, (ii) la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española, a aprobar por Real Decreto y que establecerá una senda de reducción de emisiones y incremento de sumideros, cada 5 años, (iii) el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), que es el instrumento de planificación para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático (objetivos estratégicos, indicadores de impactos, informes de riesgo), y (iv) el Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, siguiendo las indicaciones recogidos en la (v) estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).

También se prevé la aprobación de (vi) planes específicos de fomento de gases renovables con obligaciones para los sujetos en la venta o consumo de gas natural, y con enfoque industrial, (vii) calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, (viii) Directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, y (ix) un mapa de vulnerabilidad para suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales.

  1. Bombeo: Se establece de la prioridad de las concesiones con centrales reversibles sin perjuicio de gestión eficiente del recurso hídrico y protección ambiental ya previstos en la legislación de aguas (que ya estará garantizada por los instrumentos correspondientes de impacto ambiental). Se prevé una regulación técnica para el bombeo, almacenamiento y turbinado. Falta por ver cómo afecta dicha reglamentación a los aprovechamientos en explotación.
  1. Hidrocarburos y radioactivos. Dispone el texto que no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Y respecto de los vigentes, los titulares deberán presentar cinco años antes de la finalización de la vigencia de la concesión de explotación, un informe que refleje el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo (en particular, el establecimiento de energías renovables, geotermia), y que deberá contemplar los niveles de mantenimiento del empleo

Tampoco se otorgarán nuevos permisos de exploración, de investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas.

Por otro lado, se establece que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.

  1. Estaciones de servicio y recarga eléctrica: Para garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica a los siguientes titulares de estaciones de servicio:
Volumen de ventas en 2019 Punto de recarga Plazo de ejecución
≥ 10 M litros 1, con potencia ≥ 150 kW 22 de febrero de 2023.
10 < ≥ 5 M litro o

Si ninguna en provincia, isla o ciudad autónoma, la que haya alcanzado el 10% del volumen de ventas anuales en estas áreas

1, con potencia ≥ 50 kW 22 de agosto de 2023.
Con independencia de su volumen, en casos de nueva instalación, reforma o revisión de título administrativo 1, con potencia ≥ 50 kW Desde la fecha de la puesta en funcionamiento.

Mediante orden ministerial se identificarán las EE.SS. afectadas, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Sin embargo, es preciso que dicha publicación no se demore puesto que el dies a quo del plazo de ejecución es el 22 de mayo de 2021. En el año 2023, y a partir de entonces bianualmente, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se establecerá el listado de nuevas instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas según el volumen de ventas indicadas en el cuadro, así como de las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. En tal caso, los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de recarga se entenderán iniciados desde la publicación de las resoluciones respectivas

En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones señaladas serán satisfechas por los concesionarios, sin que se haga mención a necesidad de reequilibrio, ni supuestos de arrendamiento de las explotaciones.

Además, todo prestador del servicio de recarga eléctrica deberá remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

  1. Edificación: Se fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, e incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propietarios —o comunidades de propiedad horizontal, como las denomina la nueva ley— y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.

También se imponen obligaciones respecto de puntos de recarga en el sentido de que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación, cuya modificación al respecto se prevé.

  1. Puertos y transporte marítimo, agua y costas: Se establecen medidas de fomento para la penetración de renovables, cadenas logísticas sostenibles e intermodalidad ferroviaria en los puertos y transporte marítimo. En costas se prevé la implementación de la Estrategia de Adaptación de la Costa a los Efectos del Cambio Climático. Y respecto del agua, también se prevé una Estrategia del Agua para la Transición Ecológica.
  2. Actividades reguladas. Se recoge el principio de prudencia financiera en las metodologías de retribución de estas actividades reguladas como el transporte, la distribución de gas natural y electricidad, con el fin de acabar con el endeudamiento. También se modifica la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a la comunicación sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural, por su posible impacto en la seguridad de suministro de los sistemas gasista y eléctrico.
  1. Planes de movilidad urbana. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, y que que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km. Esto parece dar margen a todas las categorías de VEA, y no sólo a los estrictamente eléctricos.

Los municipios de más de 50.000 habitantes (y los de más de 20.000, si superan emisiones del RD 102/2011) y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire, que establezcan, entre otras previsiones, zonas tipo “Madrid Central”.

Las Comunidades Autónomas insulares, más vulnerables al cambio climático, podrán instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, mediante restricciones de la circulación de turismos y furgonetas.

  1. Transición justa: La ley crea la Estrategia de Transición Justa, como instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacía una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, y regula los Convenios de Transición Justa como instrumentos para para materializar las actuaciones.
  1. Se regula asimismo el cese de la producción de carbón nacional. Así, el texto dispone que el otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas al amparo de dicha norma y correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre, lo que será aplicable a las solicitudes de autorizaciones de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera, así como a prórrogas o cesiones en tramitación en el momento de entrada en vigor de la nueva ley.
  1. Contratación pública: En materia de contratación pública, prevé la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono.
  1. Sector financiero: También establece un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Se recogen las obligaciones de información del sector financiero y las empresas. Se introduce la obligación de presentar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad. A partir del año 2023, las entidades de crédito deben publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión.
  1. Gobernanza y participación pública. Se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido y sometido a debate en el Congreso de los Diputados, con la participación del Gobierno.

Las Comunidades Autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima a partir del 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, en el plazo de seis meses desde su aprobación como ley, el Gobierno constituirá un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.

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