Real Decreto 1106/2020: el FERGEI como mecanismo de respaldo de los CPPA | Fieldfisher
Skip to main content
Publication

Real Decreto 1106/2020: el FERGEI como mecanismo de respaldo de los CPPA

Locations

Fieldfisher España

Por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se creó el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, el «FERGEI»).

El FERGEI asumía los resultados de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos.

Asimismo, en el Real Decreto-ley 24/2020, atribuyó a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal (CESCE) la condición de Agente Gestor, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura del riesgo de crédito (insolvencia de hecho o de derecho) respecto del impago de un consumidor electrointensivo, en el marco de los contratos que suscriban los consumidores certificados en España como electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.

El FERGEI cuenta con una dotación 200 M€ anuales, para cubrir, como máximo, 600 M€ de inversión en tres años. A partir del cuarto año, su cuantía se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.

Estas previsiones han sido desarrolladas por el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (en lo sucesivo, el «Real Decreto 1106/2020»), y que entró en vigor el pasado 18 de diciembre de 2020, que es el que pasamos a sintetizar:

  1. Asegurados beneficiarios: Aunque se ha discutido esta limitación, únicamente serán los consumidores electrointensivos; es decir:

a) Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.

b) Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía.

c) Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto 1106/2020.

d) Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.

e) La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor y estar reconocido como consumidor electrointensivo con el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Industria.

f) Para que las industrias puedan obtener esas garantías deberán contratar al menos por cinco años un 10% de su consumo anual, una vez que el FERGEI se puso en marcha, lo que sin duda supone acentuar el desarrollo de los CPPA, como señaló la CNMC[1]. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si ésta fuera posterior. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Modalidades de cobertura: Seguro de crédito y de garantía. En todo caso, deben ser objeto de autorización por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo (en lo sucesivo, la «Comisión de Riesgos», y a la que luego se aludirá), pudiendo el Agente gestor establecer las condiciones especiales y particulares concretas de cada operación.

3. Riesgos asegurables: Cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los PPA, quedando excluidos el riesgo legal de la operación ni de la documentación suscrita por el Asegurado.

En su condición de asegurador, el Agente Gestor quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que: (i) las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del propio Asegurado; o (ii) se haya instrumentado o documentado incorrectamente el Crédito, sus medios de pago o sus garantías y se determine la falta de validez o inexigibilidad de los mismos.

4. Abono de la indemnización y sus efectos. El pago de la indemnización se efectuará con carácter provisional y a cuenta de su liquidación definitiva, al asegurado o beneficiario.

La liquidación definitiva se producirá (i) una vez agotadas todas las gestiones de recobro o resarcimiento, (ii) una vez se hubiera determinado legalmente la insolvencia definitiva del deudor, o (iii) si el Agente Gestor acordase que el crédito resulta incobrable.

5. Efectos del abono de la indemnización:

a) El Agente Gestor se subrogará de forma automática en los derechos económicos del crédito indemnizado, incluyendo intereses, garantías y cualquier otro derecho derivado del mismo, ejerciendo los derechos que al Estado correspondan sobre el crédito.

b) El Agente Gestor devendrá representante del Asegurado en la cuota no amparada por el seguro del FERGEI.

  1. Los convenios que en uso de la representación que suscriba el Agente Gestor serán plenamente oponibles a sus asegurados, y vinculantes para estos últimos por la totalidad de los créditos incluidos en tales convenios sin perjuicio de la titularidad dominical de los asegurados sobre el porcentaje del crédito no asegurado, ni del derecho de estos últimos a percibir las indemnizaciones que procedan en términos del contrato de seguro suscrito.

c) En todo caso, el Agente Gestor ostentará la dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento y el Asegurado deberá seguir cuantas instrucciones le dé el Asegurador al respecto.

6. Coste del aseguramientoLa retribución de la cobertura se estipulará entre las partes respetando las directrices establecidas por la Unión Europea, y atendiendo, entre otros criterios, a los costes de gestión y a las prácticas equivalentes del mercado asegurador, compatibles con el mercado interior. Dicha remuneración no podrá superar el 20 por ciento de las primas netas, y se calculará como el resultado de la agregación de un tramo fijo y un tramo variable, ligado al resultado para el FERGEI de las operaciones de aseguramiento o garantía, aprobadas, de un importe neto de impuestos indirectos, anulaciones y extornos resultante de incrementar o deducir la remuneración hasta un 5 por ciento del importe de las primas efectivamente percibidas.

La retribución pactada será objeto de revisión a los tres años de la emisión de la primera cobertura por parte del Agente Gestor.

Adicionalmente, también podrá repercutir los gastos de estudio de los análisis de las solicitudes de cobertura, siendo sus tarifas aprobadas por la Comisión de Riesgos.

7. Comisión de Riesgos. Además del Agente Gestor, los financiadores, y los sujetos del propio CPPA, también ha de intervenir esta Comisión integrada por miembros del Ministerio de Industria, Hacienda, Economía y Transición Ecológica. También existirá una vocalía que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros administrador del FERGEI previo convenio suscrito el 6 de noviembre de 2020.

Se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor.

Además de la autorización de operaciones y fijación de tarifas, supervisará la gestión de los riesgos derivados de consumidores electrointensivos, por cuenta del Estado, durante toda la duración de los mismos también podrá adoptar decisiones sobre reestructuración o refinanciación de créditos asegurados, incluidas aquellas que impliquen quitas, remisiones y/o aplazamientos de deuda, pudiendo delegar de forma genérica en el Agente Gestor la toma de dichas decisiones hasta un límite concreto por operación o límite global que se estime en cada momento por la Comisión de Riesgos.

Finalmente, también podrá valorar las operaciones de titulización o de cualquier otra índole destinadas a la disminución del riesgo contraído o la mejora en la rentabilidad o calidad de la cartera de riesgo gestionada por el Agente Gestor en relación a estas coberturas.

8. Confidencialidad. Deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre la información que le sea suministrada por los asegurados, solicitantes del seguro y por aquellas otras entidades implicadas en el estudio de una operación susceptible de cobertura.

Dicha obligación cederá ante requerimientos de (i) la Comisión de Riesgos; (ii) el Tribunal de Cuentas; (iii) cualquier otra autoridad gubernamental o entidad administrativa en cumplimiento de las obligaciones de información a las que se encuentra sometido el Agente Gestor; o (iv) cualquier autoridad judicial o administrativa competente.

9. Reintegro: Finalmente, también se prevé que el incumplimiento de consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los CPPA garantizados por el FERGEI determinará la obligación de reintegro por las ayudas que reciba dentro del mecanismos de compensación de los cargos por la financiación de la retribución especifica de renovables, cogeneración y financiación adicional en territorios no peninsulares regulado en el propio Real Decreto 1160/2020.

Sign up to our email digest

Click to subscribe or manage your email preferences.

SUBSCRIBE