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¿Qué debe hacer un abogado que quiere dilatar la ejecución de una sentencia laboral?

August Torà
06/04/2015

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Fieldfisher España

Economist & Jurist

No siempre la lentitud de la justicia hay que imputarla en el debe de los juzgados. A veces son las propias partes litigantes las que, conocedoras del atasco judicial, provocan que el proceso se dilate aún más, aprovechando resquicios legales que permiten un alargamiento «artificioso del proceso.

1. Introducción

Una justicia lenta no es justicia. En no pocas ocasiones hemos oído esta frase, incluso en boca de los ministros del ramo. En efecto, de nada sirve tener una sentencia condenatoria al pago de una cantidad si cuando la vamos a ejecutar han desaparecido los bienes del condenado. Pero esta lentitud no es sólo patrimonio de la justicia española, sino que también afecta a otros países de nuestro entorno; incluso instancias supraestatales y de alto prestigio se han visto afectadas negativamente por esta lentitud. A título de ejemplo podríamos citar el juicio por crímenes contra la humanidad del expresidente serbio Slovodan Milosevic, juzgado por el Tribunal Penal Internacional de la Haya. Milosevic fue detenido en junio de 2001 y falleció en La Haya en 2006, antes de la finalización del proceso. En este caso no se llegaron a establecer las responsabilidades penales de lo sucedido en la antigua Yugoslavia por fallecimiento del procesado.

Para evitar esta lentitud, es necesario dotar de los suficientes recursos económicos a la administración de justicia, a fin de que los procesos no se eternicen. Según las leyes procesales, los procedimientos judiciales deberían ir a velocidad de crucero, pero la realidad dista mucho de la teoría. Los plazos previstos tan sólo afectan a los que acuden a la justicia, pero no a los encargados de aplicarla. No hay sentencia que no diga, más o menos, en el presente procedimiento se han respetado los plazos legales, excepto el de dictar sentencia por acumulación de expedientes.

Pero no siempre la lentitud de la justicia hay que imputarla en el debe de los juzgados. A veces son las propias partes litigantes las que, conocedoras del atasco judicial, provocan que el proceso se dilate aún más, aprovechando resquicios legales que permiten un alargamiento artificioso del proceso. Pero este alargamiento no es tan sólo propio de la fase previa a la celebración del juicio; también es posible demorar la ejecución de la sentencia. El condenado rara vez cumple lo sentenciado de manera voluntaria, por lo que se ha de acudir a la vía ejecutiva para restablecer el derecho violado; y es en esta fase en donde el obligado al pago, gracias a la paralización endémica que sufren los juzgados, encuentra terreno abonado para retrasar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el fallo de una sentencia.

2. Medios de dilación en la jurisdicción social

La jurisdicción social (o laboral dicho en términos más coloquiales) no es ajena a esta realidad.

Cuántas veces hemos asistido a una suspensión de la vista oral (juicio), con la excusa de estar negociando un acuerdo conciliatorio. Si esto es así en la fase previa, con más razón las empresas condenadas tratan de que las sentencias se ejecuten lo más tarde posible. No obstante, y por las razones que se dirán, la peculiaridad del procedimiento laboral hace mucho más complicado y complejo este alargamiento.

A grandes rasgos podríamos decir que hay dos tipos de sentencias: las que condenan a hacer y las que condenan a pagar. A título de ejemplo entre las primeras, se encontrarían las relacionadas con vacaciones, movilidad funcional o geográfica, declaración de derechos, etc. Entre las segundas se encontrarían aquellas en las que se condena al empresario a abonar unas cantidades en concepto de salarios, o de indemnización por despido.

Nos vamos a referir a estas segundas por cuanto afectan directamente al patrimonio del empresario y son, en general, aquellas cuya ejecutividad se pretende retrasar. No obstante, hemos de advertir que en la jurisdicción social las dilaciones no son fáciles de conseguir, por cuanto la condena dineraria incide directamente en algo tan esencial para el trabajador como son los recursos económicos para hacer frente a los aspectos más vitales de su vida y la de su familia. Por lo tanto, a medida que transcurre el tiempo, la necesidad de percibir ingresos se va transformando en urgente. Las leyes laborales, conscientes de este problema, también han instaurado sus propios mecanismos de defensa para evitar un pago tardío, o que un retraso en la ejecución pueda convertirse en papel mojado si la empresa entra en insolvencia.

Una de las singularidades del proceso laboral es que cuando hay una sentencia condenatoria dineraria, si se pretende recurrir, es necesario avalar o depositar el importe de la condena ante el mismo juzgado que ha dictado la sentencia. El plazo para realizar este depósito es de tan solo cinco días hábiles. En no pocas ocasiones, el empresario se encuentra frente a una auténtica carrera de obstáculos si ha de cumplir con este perentorio plazo. En condenas económicas de cierta entidad, pueden presentarse problemas puntuales de tesorería que pueden afectar al propio proyecto empresarial, como el pago a proveedores, pago de salarios, etc. Una manera de alargar este período es solicitar una aclaración de la sentencia. Los juzgados suelen resolver esta aclaración en un plazo de entre tres y cuatro semanas, tiempo en el que la empresa condenada puede demorar el depósito de este importe. La aclaración de sentencia es una argucia legal utilizada muchas veces por empresas con dificultades de tesorería, con la finalidad de disponer de un plazo adicional para encontrar los suficientes recursos económicos para depositar el importe de la condena y poder recurrir la sentencia.

La interposición de los recursos denominados devolutivos (aquellos que deben ser resueltos por un órgano judicial superior) también tiene como efecto retrasar la ejecución. La interposición de un recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que debe ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia puede duplicar el tiempo de duración del proceso judicial. Así, la parte que ha resultado vencedora en la primera instancia debe esperar a que el Tribunal Superior se pronuncie antes de ver satisfechas sus expectativas.

No obstante lo anterior, la mera interposición de un recurso no significa un retraso en la ejecución de la sentencia, al menos para la empresa recurrente. En efecto, la modalidad procesal en la jurisdicción social hace que la empresa tenga que avalar o depositar el importe de la condena si quiere que su recurso se admita a trámite. Estamos pues ante una ejecución anticipada, legalmente prevista. El retraso quizás lo sufrirá el trabajador, que no podrá disponer de las cantidades depositadas o avaladas, hasta que la sentencia sea firme. Ahora bien, también es cierto que el legislador, conocedor de que la interposición de recursos contribuye a dilatar en exceso el proceso, y que la mayoría de recursos contra las sentencias se desestiman, ha instaurado un régimen de ejecución provisional con diferentes medidas en función del tipo de condena que se debe ejecutar, por lo que la interposición de los recursos con la mera finalidad dilatoria, en algunas ocasiones, no tendrían los efectos deseados. En efecto, esta ejecución provisional tan sólo puede darse en casos extremos en los que el trabajador esgrima una situación económica preocupante. En estos supuestos, y de conformidad a los 289 y 290 de la Ley de la Jurisdicción Social, el trabajador podrá percibir unos anticipos a cuenta de las cantidades consignadas o avaladas, que no podrán superar el doble del salario mínimo interprofesional. La efectividad de estos anticipos queda a criterio del juzgado, si bien hemos de poner de manifiesto que su interpretación a favor del ejecutante es muy restrictiva, ya que si la sentencia es revocada en la instancia superior, el trabajador deberá reintegrar las cantidades percibidas al empresario. En caso de insolvencia del trabajador, será el Estado quien garantiza su reintegro. En el supuesto caso de que se no tenga la intención de recurrir, ya bien sea porque no existen motivos jurídicos, o bien por carecer de recursos económicos para hacer frente al importe de la condena, se puede solicitar del juzgado el pago aplazado de la deuda. En este caso, bastará con alegar, y probar, el grave riesgo que supone para la supervivencia de la empresa y de los puestos de trabajo, si se ejecuta en su integridad el fallo de la sentencia. Al mismo tiempo el ejecutado deberá presentar un plan de pagos periódicos.

De toda esta propuesta se dará traslado a la parte ejecutante para alegaciones; una vez realizadas, será el juzgado quien resuelva. Todo este trámite puede llevar dos o tres meses.

Precisamente, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé, en su artículo 244.3, una medida excepcional como la que estamos explicando, tendente a conceder un aplazamiento del cumplimiento de la obligación que se ejecuta.

Dicho artículo dice que «si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios desproporcionados en relación a los que al ejecutante se derivarían del no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora, el secretario judicial, mediante decreto recurrible directamente en revisión, podrá, previa audiencia de los interesados, y en las condiciones que establezca, conceder un aplazamiento por el tiempo imprescindible».

Esta medida no implica que la empresa ejecutada pueda obtener una quita, sino que lo máximo que puede obtener es un que se le conceda un aplazamiento por el «tiempo imprescindible».

Por ello, si se trata de una condena a pagar una determinada cuantía, es aconsejable que la solicitud se acompañe con un plan de pagos. A modo de ejemplo, este aplazamiento podría ser concedido a una empresa que acredita tener una situación de falta de liquidez coyuntural, pero está pendiente de recibir diversos ingresos de sus clientes. Seguramente, el embargo del saldo de las cuentas corrientes le podría suponer la imposibilidad o dificultad de adquirir materia prima, u otros bienes o servicios necesarios para la actividad ordinaria que podría suponer, en el peor de los casos, parar la actividad, o incluso no llegar a poder satisfacer los salarios.

La subasta de determinados activos de la sociedad, por ejemplo, maquinaria que se sirve como bien de producción también podría tener el mismo efecto perjudicial para los trabajadores. En cambio, permitir al ejecutado establecer un plan de pagos razonable y asumible permitiría evitar este efecto negativo. Una vez resuelta judicialmente esta incidencia relativa al pago aplazado, se entrará de lleno en la ejecución. Las posibilidades de demorarlo desaparecen, y más considerando que en la ejecución laboral las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado pueden decretarse de oficio (directamente por el juzgado, sin que sea necesaria la solicitud de parte para practicarlas) y, una vez instada la ejecución, pueden acordarse que se lleven a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del auto de despacho de ejecución. Como hemos tenido ocasión de observar en este artículo, las posibilidades de demorar la ejecución de una sentencia son muy precarias en la jurisdicción social. El carácter eminentemente intuitivo de toda nuestra normativa laboral hace que la mayor parte de las actuaciones tendentes a descubrir los bienes del empresario ejecutado se realicen de oficio. La conexión telemática de los juzgados de ejecución con la Agencia Tributaria, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Seguridad Social, etc., hace que en 24 horas se pueda tener una situación patrimonial del empresario más o menos fiable, que servirá para poner en marcha los mecanismos de la ejecución, como son el embargo de cuentas, propiedades, etc. La colaboración del trabajador ejecutante significará trabar conocimiento de cuentas de clientes, las cuales son asimismo embargables.

Conclusiones

• El mejor aliado para retrasar la ejecución de una sentencia laboral es el propio sistema. Mientras no se asignen las suficientes dotaciones económicas a la administración de justicia, ésta será terriblemente lenta para desespero del que espera recuperar o percibir los importes económicos reconocidos en sentencia.

• Si el empresario es solvente, a la larga terminará pagando; lo que tendrá que resolver éste es si le resulta beneficioso.

un alargamiento artificial del proceso, si tenemos en cuenta las costas de ejecución y los intereses de demora.

• En este estadio es conveniente una reflexión final: ¿Sale a cuenta una demora en la ejecución de una sentencia? Nosotros creemos que no.

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