Observatori de la jurisprudència de productes financers complexos 2015 | Fieldfisher
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Observatori de la jurisprudència de productes financers complexos 2015

Aquesta publicació està escrita en castellà. Si us plau, per accedir a l'Observatori feu clic aquí. En 2015 las Audiencias Provinciales han dictado 4.347 sentencias, un 140% más que en 2014 (cuando se resolvieron 1.805 casos) y un 400% más que en 2013 (cuando se resolvieron 1.011 casos). Este crecimiento exponencial va unido a un creciente porcentaje de sentencias favorables a los inversores frente a las entidades financieras en todos los productos analizados, con un... Aquesta publicació està escrita en castellà. Si us plau, per accedir a l'Observatori feu clic aquí. En 2015 las Audiencias Provinciales han dictado 4.347 sentencias, un 140% más que en 2014 (cuando se resolvieron 1.805 casos) y un 400% más que en 2013 (cuando se resolvieron 1.011 casos). Este crecimiento exponencial va unido a un creciente porcentaje de sentencias favorables a los inversores frente a las entidades financieras en todos los productos analizados, con una media global del 93,46%. Más de 7.000 sentencias en 3 años (con las limitaciones del presente observatorio) es un hecho en sí mismo significativo, como lo es también que más del 90% de las sentencias sean favorables a los inversores. La comparativa de los años 2012 a 2015 no deja lugar a dudas: ha habido en España malas prácticas generalizadas en la comercialización de los productos financieros. Podría parecer que las malas prácticas se circunscriben únicamente a las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, que son las que copan la mayoría de las sentencias de 2015. No es lo que se extrae de los datos. Por poner solo un ejemplo, en los últimos cuatros años hay más de 2.700 sentencias de Audiencias Provinciales que han condenado a entidades financieras por malas prácticas en la comercialización de swaps. Resulta obvio, por tanto, que no es solo que con ocasión de la crisis financiera las entidades vendieran productos para capitalizarse sin informar adecuadamente de los riesgos, sino que hay un verdadero problema de regulación, o, mejor dicho, de los reguladores. El Banco de España, encargado de velar por la solvencia de las entidades, fracasó en su labor al permitir la capitalización de las entidades mediante la emisión de productos complejos y de alto riesgo comercializados a inversores conservadores por parte de las entidades financieras que estaban en mala situación económica. La CNMV, responsable de la transparencia de la información en el mercado, fracasó al permitir dichas emisiones con una información poco rigurosa y además no está sancionando de forma ejemplar a las entidades para evitar que sigan comercializando productos tóxicos, como son los swaps a precios superiores al de mercado (caso de claro abuso de mercado) o los productos estructurados. Mejorar las obligaciones de información no sirve de nada si la única sanción a su infracción es reparar el daño (a menudo equivalente al enriquecimiento del banco). Es necesario imponer sanciones ejemplares, como sucede en otros países de nuestro entorno. Hemos de concluir que están siendo los Tribunales de Justicia (y ahí mención especial merece la labor del Tribunal Supremo) los que, sensibles a esta realidad social, están dando la razón a los inversores de forma casi unánime. Nuestro análisis constata que la jurisprudencia es cada vez más sofisticada porque se observa un número creciente de sentencias a favor de los inversores cada vez más cualificados, empresas que reclaman millones de euros, ayuntamientos, cooperativas, etc. Algunas de las sentencias que referiremos al final de este informe demuestran que las Audiencias Provinciales -y también el Tribunal Supremo- empiezan a penetrar en el conocimiento de la estructura financiera de los productos financieros, los márgenes implícitos, la volatilidad, el valor de las opciones, la asimetría de información y riesgos y la enorme complejidad de los swaps de divisas, de tipos de interés y de inflación. En el orden arbitral, cabe destacar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de fecha 28 de enero de 2015, que fue dictada en respuesta a un recurso elaborado por JAUSAS, sentó un precedente que ha sido ratificado hasta en 5 ocasiones (hasta julio de 2016). Estas resoluciones declaran que la normativa financiera es de orden público económico, y, por tanto, su aplicación por los árbitros es revisable por los tribunales, con lo que se ha dotado a los inversores de una mayor garantía jurídica. Hay casos específicos que no son objeto de este informe y que han vivido cambios sustanciales en 2015, como por ejemplo el caso de la OPS de Bankia con la previsible avalancha de demandas de inversores institucionales, las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa, etc. A nivel prospectivo, y respecto de los productos a los que se refiere el observatorio, todo parece indicar que la tendencia será que cada vez más empresas de gran tamaño y administraciones públicas reclamen judicialmente, sobre todo en materia de swaps. La razón es que en casos de apalancamiento importante y a largo plazo, numerosas entidades financieras incumplieron sus obligaciones de vender los derivados a un precio de mercado. Algunos bancos llegaron incluso a crear filiales para asesorar en la financiación de los clientes, filiales que no aplicaron correctamente la “lex artis”. Este hecho por sí solo, aunque no permite sostener la existencia de un error en el consentimiento, sí puede justificar nuevas demandas con cuantiosas indemnizaciones que se sustraigan a fueros extranjeros o cortes arbitrales. Por favor, para acceder al Observatorio haga clic aquí.

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