Nuevo sistema competencial de los juzgados de lo Mercantil: LO 7/2022, 27 de julio, modificación de LOPJ y adaptación a la Reforma concursal | Fieldfisher
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Nuevo sistema competencial de los juzgados de lo Mercantil: LO 7/2022, 27 de julio, modificación de LOPJ y adaptación a la Reforma concursal

08/09/2022

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La reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la norma europea.

 
La reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (“Directiva sobre reestructuración e insolvencia”), plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la norma europea.

El artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/1023 señala que, sin perjuicio de la independencia judicial y de la diversidad de la organización del poder judicial en el territorio de la Unión Europea (“UE”), los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de estos procedimientos. De ahí, el ajuste en el reparto de materias que actualmente se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, lo que ha requerido de la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (“LOPJ”), que se ha producido mediante la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio de 2022 (BOE 28/07/2022).
 
El objetivo es descargar a los mencionados Juzgados y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales en materia mercantil (y, por ende, concursal) de cuestiones que generaban una sobrecarga de trabajo y podrían entorpecer de ese modo la plena transposición de la Directiva 2019/1023, y la eficacia del nuevo sistema en la UE del tratamiento preventivo de la insolvencia (“preinsolvencia” o “Derecho paraconcursal”) y a la consagración de una real y efectiva Segunda Oportunidad. En este sentido:
 
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: acciones colectivas LCGC, defensa de consumidores y usuarios, y reclamaciones de pasajeros servicios de transporte conforme a Reglamentos de la UE.
 
  1. Serán competentes para conocer (i) las acciones colectivas de la legislación sobre condiciones generales de la contratación (“LCGC”) y (ii) la legislación en defensa de consumidores y usuarios (en consecuencia, también se descarga a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las Secciones de lo Civil del conocimiento de todas las materias relativas a la LCGC, tanto acciones individuales como colectivas).
 
  1. Como excepción a la competencia que tienen reconocida los Juzgados mercantiles en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, NO serán competentes para conocer (i) las cuestiones relativas al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; (ii) el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes de compensación y asistencia a pasajeros aéreos en denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91; (iii) en el Reglamento (CE) 1371/2007, derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril; (iv) en el Reglamento (UE) 181/2011, derechos de los viajeros de autobús y autocar, y que se modifica el Reglamento (CE) 2006/2004; y (v) en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables, que modifica el Reglamento (CE) 2006/2004.
 
En consecuencia, en cuanto contratantes y usuarios de esos servicios de transporte, los pasajeros podrán ejercitar ante los Juzgados de Primera Instancia todas las pretensiones legítimas con base en esos Reglamentos de la Unión Europea.
 
 
JUZGADOS DE LO MERCANTIL: concursos de personas naturales no comerciantes, daños por infracción del Derecho de la Competencia, y enumeración de las materias del juez del concurso con jurisdicción exclusiva y excluyente así como las cuestiones prejudiciales directamente relacionadas.
 
  1. A la reducción competencial de los Juzgados Mercantiles se contrapone volver a conocer los concursos de acreedores de personas naturales no comerciantes, recuperando una original competencia perdida (la lógica es que, al ser la especialización una ventaja, debe aplicarse a toda clase de deudores). La condición civil del deudor no sería un argumento asumible para continuar atribuyendo a jueces no especializados la competencia para conocer estos concursos. Además, la nueva concepción de la exoneración del pasivo insatisfecho de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, ha propiciado que sea un derecho para el concursado si concurren determinadas condiciones, por ende, resulta coherente que la competencia sea mercantil. En favor de una Segunda Oportunidad se añade una medida complementaria, para la homogeneización en ese ámbito, así en todas las provincias en las que exista más de un Juzgado Mercantil, los concursos de deudores personas naturales se repartirán a uno solo; y, si fueran más de 5, a dos o más igualmente determinados.
 
  1. Otras modificaciones de preceptos de la LOPJ que contiene la ley orgánica o son de mejora de redacción, o contienen aclaraciones o actualizaciones, u objetivan criterios. Entre las actualizaciones puede mencionarse la referencia a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) y, dentro de la misma norma, el reconocimiento expreso en la LOPJ de que los Juzgados de lo Mercantil son competentes para conocer de reclamaciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia (la denominada “aplicación privada del Derecho de la Competencia” o “private enforcement”).
 
  1. En el caso de concurso, la coordinación y armonización entre la LOPJ y el TRLC se observa en la enumeración de las materias en las que el juez del concurso ostenta jurisdicción exclusiva y excluyente, y en la necesaria referencia a (i) los planes de reestructuración y (ii) al procedimiento especial para microempresas (o “micropymes" del Libro III). Como importante novedad, también son competentes para (iii) delimitar el perímetro de sucesión de empresa, en caso de transmisión de unidad productiva (“UPA”) durante el concurso (“la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social”). La incorporación a la LOPJ de materias que hasta ahora estaban en la ley ordinaria expresa la regla según la cual las extensiones de jurisdicción de los Juzgados Mercantiles deben figurar necesariamente en la ley orgánica, así se incluye en la LOPJ la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de: (iv) las “acciones sociales” para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que, conforme a la legislación laboral y concursal, tengan carácter colectivo, y de las que versen sobre suspensión o extinción de contratos de alta dirección. También se extiende la jurisdicción del juez del concurso a: (v) las cuestiones prejudiciales civiles, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso de que se trate o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.
 
Propiedad industrial: Secciones especializadas AP conocerán recursos contra resoluciones OEPM.
 
Esta reforma también atribuye a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales los recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) en propiedad industrial. Por ende, se reforman los arts. 74.1 y 82.2.3.º de la LOPJ, y se regulan las especialidades para la tramitación de estos recursos en el art. 447 bis LEC (sustanciándose por los trámites del juicio verbal). Esta atribución competencial a las Secciones especializadas se debe a su alto grado de experiencia en propiedad industrial y a la necesidad de evitar criterios jurisprudenciales diferentes al ser competentes dos órdenes jurisdiccionales distintos, el contencioso-administrativo y el civil, favoreciendo el principio de seguridad jurídica.
 
La entrada en vigor del nuevo reparto competencial se recoge en la Disposición Final Quinta y será el 14 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la habilitación competencial a la OEPM para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la Ley de Marcas, en redacción dada por la disposición final séptima del Real Decreto-ley 23/2018, de transposición de directivas en marcas, transporte ferroviario, viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
 
Modificación de la LEC: acumulación de acciones, de procesos, y reconvención Juzgados Mercantil
 
La Disposición Final Primera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), en concordancia con las competencias que se trasladan a los Juzgados de lo Mercantil, y se reforma (i) la acumulación de acciones (art. 73.1.1º LEC), (ii) la acumulación de procesos (art. 77.2 LEC) y (iii) la reconvención (art. 406.2 LEC), con el fin de introducir un forum conexitatis a favor de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de determinados litigios ajenos a su competencia pero que presentan conexión con el concurso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.
 
Entrada en vigor: nuevo sistema competencial de los Juzgados de lo Mercantil.
 
La presente ley orgánica entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm.180, de 28 de Julio de 2022), esto es, el 17 de agosto de 2022.
 
Sin embargo, nótese que la reforma de la Ley Concursal (“TRLC”) no se aprobó por el Congreso hasta el 25 de agosto de 2022. La Disposición Final 19ª del texto final (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) señala que entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE (hoy 6 de septiembre de 2022 https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/), es decir, no entrará en vigor hasta el 27 de septiembre de 2022 (excepto el procedimiento para microempresas el 1 de enero de 2023).
 

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