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Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, presenta una serie de ayudas de carácter económico para las empresas y autónomos españoles que persigue paliar los efectos derivados de la COVID-19. Cabe destacar los siguientes:

i. Línea COVID-19 de ayudas directas a autónomos y empresas

Se trata de una línea de 7.000 millones de euros para apoyar a autónomos y empresas no financieras en la reducción de su endeudamiento. El texto legal resalta el carácter finalista de las ayudas, cuya aplicación directa será saldar el pasivo pendiente con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. Esta dotación vendrá distribuida en dos partes: la primera, de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares; la segunda, de 5.000 millones de euros, para el resto de Comunidades Autónomas, así como Ceuta y Melilla.

En cuanto los criterios de elegibilidad, el Real Decreto indica que los beneficiarios deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Deberán tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en España.

b. Habrán de estar adscritos a las actividades descritas en el Anexo I del texto legal.

c. Su volumen de operaciones tendrá que haber caído, como mínimo, un 30% con respecto a 2019. Para los grupos empresariales sujetos al régimen de tributación consolidada, los resultados a tener en consideración serán los consolidados del grupo y no los individuales de cada una de las compañías. De igual manera podrán optar los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

d. No podrán ser destinatarios de las ayudas los empresarios y profesionales que reúnan las condiciones precedentes y cuya declaración del IRPF (correspondiente a 2019) arroje resultados negativos por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación, o cuando resulte negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del impuesto de la Renta de no Residentes, previamente a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Serán las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla quienes establecerán las cuantías a percibir por los beneficiarios, dentro de los umbrales marcados por el artículo tercero del Real Decreto-ley. El control y supervisión de las ayudas quedará a cargo de estos mismos; de igual forma, darán cuenta al Ministerio de Hacienda de las cantidades proveídas, así como de la gestión de los eventuales reintegros que se tuvieran que realizar a dicho Ministerio.

 

ii. Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID-19

Las medidas implementadas por esta línea apoyarán a las empresas y autónomos que sufran un desequilibrio patrimonial y que hayan suscrito operaciones de financiación, contando con aval público, con entidades supervisadas por el Banco de España entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. También podrá aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre esas mismas fechas y que cuenten con reaval concedido por CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.).

En cuanto a lo relativo a las medidas de apoyo a la solvencia, cabe destacar las siguientes medidas:

a. Los avales prestados por el Estado podrán extenderse por el período que se acuerde en el pertinente Acuerdo del Consejo de Ministros, todo ello en el seno de las negociaciones entre los deudores y las entidades financieras. Esos avales se mantendrán para las operaciones de financiación que se conviertan en préstamos participativos, en los términos que se determinen por Acuerdo del Consejo de Ministros.

b. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estará legitimado para realizar transferencias a empresas y autónomos con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones de financiación citadas anteriormente. Estos beneficiarios deberán ajustarse a los requisitos del eventual Código de Buenas Prácticas que se apruebe mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Para atender los gastos derivados de esta medida para la reducción del endeudamiento se crea una línea con una dotación inicial de 3.000 millones de euros.

iii. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19

Como último gran bloque, el Real Decreto dispone la creación de un fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

El Fondo, cuya dotación asciende a 1.000 millones de euros, tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España cuyos criterios de elegibilidad se determinarán en Acuerdo del Consejo de Ministros. Dicho soporte será facilitado mediante instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital o una combinación de ellos a empresas no financieras que previamente lo hubieran solicitado y que atravieses dificultades de carácter temporal a consecuencia de la COVID-19 (en ningún caso el fondo prestará apoyo a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o aquellas que se consideren inviables en el futuro).

Es importante hacer hincapié en que la financiación prestada por este Fondo es incompatible con la prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.

En este sentido, resaltar que el Fondo estará dirigido por una entidad gestora, en este caso la sociedad estatal COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo, S.A, S.M.E.). Esta sociedad ejercerá los derechos de voto en las compañías participadas por cuenta de la Administración del Estado. De la misma forma, estará legitimada para tomar decisiones en relación al órgano de administración social, en concordancia con la legislación mercantil vigente. Por otro lado, conviene destacar que las adquisiciones de acciones no estarán sujetas a la normativa contenida en la Ley del Mercado de Valores sobre Ofertas Públicas de Adquisición.

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