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IRPF en el Estado de Alarma por el covid-19

13/05/2020
España, a diferencia de otros países, ha optado por la no suspensión de los plazos para presentar las autoliquidaciones de los impuestos, el pasado 1 de abril empezó la campaña de la declaración de la Renta 2019 y en tres horas la web de Hacienda estaba totalmente colapsada debido al aluvión de solicitudes de devoluciones de la Renta. En consecuencia, es importante que tengamos presente las novedades introducidas para el ejercicio 2019.

Alguna de las modificaciones más importantes, y que afectan a la inmensa mayoría de los trabajadores, son los cambios de los requisitos exigidos para la obligación de tributar en el caso de más de un pagador, en este caso el importe aumenta a 14.000 euros anuales. También la relativa a la forma de declarar los bienes inmuebles en el que se exige un nivel de detalle mayor respecto a los conceptos de gastos deducibles y amortización. Cabe destacar que para el ejercicio 2019 aumenta el importe exento de las ganancias derivadas de premios que será de 20.000 euros. Otro hecho a tener en cuenta es que desde 2019 pueden estar exentas parte de las indemnizaciones de los contratos de Alta Dirección debido a la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo 5 noviembre de 2019.

Por último, y debido a un informe de Tributos, se establece el criterio que en los casos de adquisición a título lucrativo puede tenerse en cuenta el valor de adquisición declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones a efectos de la amortización. Este criterio interpretativo puede afectar a la declaración de millones de contribuyentes. Este informe fue emitido el 11 de noviembre de 2019 favoreciendo a los propietarios de inmuebles que los destinan al alquiler.

Pese al Estado de Alarma decretado en el país y contrariamente a lo que cabría esperar, este año no se han cambiado las vías para presentar la declaración en comparación con las existentes para el ejercicio 2018, siendo posible presentar la renta de forma presencial. Actualmente las oficinas están cerradas, pero se prevé su apertura en el mes de mayo. El trámite podrá efectuarse a partir del 13 de mayo con cita previa (disponibles des del 5 de mayo).

La decisión de no aplazar la presentación de declaraciones ha suscitado reacciones en todos los ámbitos. La Asociación Española de Asesores Fiscales manifestó su disconformidad al Gobierno pidiéndole más consideración y solidaridad con los contribuyentes y quejándose de que las medidas fiscales adoptadas por el Ejecutivo no incorporasen un aplazamiento o suspensión de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento es inmediato.

En lo que llevamos de campaña, el número de presentaciones se ha incrementado sustancialmente respecto al año anterior. Según el Gobierno uno de los motivos por los cuales no se ha suspendido ni aplazado el plazo de presentación del Impuesto es para que la ciudadanía pueda recibir las devoluciones a las que tiene derecho, pero sospechamos que se debe a la imperiosa necesidad de sostener los gastos públicos en estos momentos tan complicados. Por otro lado, es cierto que la mayoría de declaraciones son presentadas de manera telemática y que estas no se verían de modo alguno afectadas por el Estado de Alarma y, como consecuencia, el confinamiento decretado.

No olvidemos que a pesar de que la mayoría de las declaraciones que se presentan tienen un resultado a devolver, si hacemos balance, el impacto es favorable a la Hacienda Pública. Este hecho deja entrever que va a ser la ciudadanía la responsable de sostener y soportar las dificultades económicas que va a tener que hacer frente el Estado.

Artículo escrito por Victor Villagra, asesor fiscal asociado del Departamento Fiscal de Fieldfisher JAUSAS.

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