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Ley Start Up

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Con la aprobación de la Ley Start Up, cuya entrada en vigor se prevé a finales del año 2022, el Gobierno trata de solventar uno de los problemas de fondo que situaban a España en una clara posición de desventaja competitiva frente a los países de nuestro entorno, correspondiéndose este con la falta de una regulación que permitiese tanto retener como atraer talento e inversores.
 
Hasta ahora, las Start Ups venían acogiéndose a la Ley de Sociedades de Capital, adoptando la mayoría de ellas la Sociedad de Responsabilidad Limitada como forma jurídica, lo cual es resulta gravoso por la falta de adaptación de la misma a proyectos de rápido crecimiento y alta inversión.

Con la aprobación de la mencionada Ley se pretende: regular y flexibilizar el procedimiento a través del cual las Start Ups se comunican con la administración favoreciendo así la aparición de cada vez más empresas de este tipo, reducir las cargas fiscales que soportan,  adaptar el marco regulatorio aplicable para que este tipo de empresas gocen de ciertas facilidades, etc. con el objetivo final de, como mencionamos anteriormente, atraer talento y capital para catapultar el I+D+i español para adaptar nuestra economía a la economía digital.

La Ley ha sido bien recibida por la gran mayoría de la opinión pública pudiendo resaltarse ciertos aspectos interesantes de la norma como, por ejemplo, el nuevo tratamiento fiscal que van a recibir las “stock options”, cuya exención tributaria aumentará hasta los 50.000€, la reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante los 4 primeros ejercicios, la regulación de la fiscalidad aplicable a los “nómadas digitales”, quienes podrán residir y trabajar en España durante 5 años tributando por  Impuesto de la Renta de No Residentes o la ampliación del máximo deducible para las inversiones en compañías nuevas o de reciente creación que pasa de 60.000 € a 100.000 € por año para favorecer a los emprendedores e inversores.

A pesar de todo existen ciertas reservas pues, si bien el sector caracteriza esta medida como “bien intencionada” o como “un buen punto de partida”, parece que no llega a satisfacer las necesidades de los emprendedores españoles quienes comienzan criticando, en primer lugar, la definición que se le da al concepto de “Start Up” la cual se considera demasiado restrictiva.

Estos plantean la necesidad de ampliar dicha definición pues la actual redacción deja de lado muchos modelos de negocio de acelerado crecimiento pero con necesidad de gran despliegue de capital por periodos más largos de tiempo que los previstos en la Ley.

Si a esto le sumamos, entre otras cosas, el poco respaldo que recibe la figura del emprendedor en serie con las trabas burocráticas que aún se subsisten en nuestro país para captar financiación extranjera observamos que la medida es poco ambiciosa y que será necesario revisarla para situar a nuestro país en una posición competitiva frente a países como Francia o Alemania.
 

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