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La desnudez de la casación autonómica

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Coco Chanel revolucionó el mundo de la moda a principios del siglo XX. La diseñadora francesa de alta costura creó modelos prácticos, simples y funcionales que rompieron con vestimentas como los corsés o los trajes muy pomposos.

Su estilo sencillo la catapultó a la fama. Y desde esta atalaya aprovechó para difundir su particular filosofía de vida. En su opinión, lo que hacía que una mujer fuera única no era la ropa sino su personalidad. “No es la apariencia, es la esencia” ­­­–repetía a todo aquel que la quisiera escuchar.

Esto mismo ha venido a decir el Tribunal Constitucional en su sentencia del pasado noviembre que salva la casación autonómica en el orden contencioso-administrativo (“C-A”) (STC de 29.11.2018). El TC lamenta la incertidumbre que ha generado las deficiencias de su regulación, pero entiende que esta situación no cruza la línea roja de la inconstitucionalidad. Básicamente, el TC entiende que la regulación de este recurso es pobre, pero que la actual organización de los TSJ les permite asumir la misión encomendada por el legislador. A pesar de la apariencia de una regulación inconclusa, la esencia del recurso está presente en la ley. No es la apariencia, es la esencia.

La reforma de la ley de jurisdicción C-A de 2015 introdujo un nuevo sistema de casación, basado exclusivamente en el interés casacional objetivo. La casación ante el Tribunal Supremo quedaba bien regulada, pero la casación autonómica no. El art. 86.3 de la ley reconocía el recurso fundado en infracción de normas autonómicas y atribuía su resolución a una sección especial de la sala de lo contencioso-administrativo de los TSJ. Pero, por un descuido del legislador, la ley no desarrolló su regulación. El recurso nacía huérfano de procedimiento y objeto y sin reglas para la formación de la sección especial.

Como es comprensible, esta anomalía dejó perplejos a los Tribunales Superiores de Justicia. La reunión de los presidentes de estas Salas no permitió llegar a un acuerdo unitario, así que cada cual hizo de su capa un sayo.

El TSJ de Cataluña ha establecido que puede interponerse recurso de casación autonómico frente a las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados de lo contencioso-administrativo que presenten interés casacional objetivo. Sin embargo, sostiene que no cabe este recurso frente a las resoluciones dictadas por las salas de los TSJ. El argumento de fondo es que ninguna sección del TSJ es superior a las otras. De hecho, no tendría sentido que una “sección especial” (generalista) revisara el criterio jurídico fijado por las diferentes secciones especializadas.

En una línea similar se mueven los TSJ de Extremadura y La Rioja, que han declarado la inexistencia del recurso de casación autonómica frente a las sentencias de sus salas.

En el otro extremo se encuentran los TSJ más “garantistas”: Asturias, Cantabria y Aragón. Estos admitieron sin mayores problemas que cabe la casación autonómica frente a todo tipo de sentencias y que, como procedimiento, debían aplicarse por analogía las reglas del recurso estatal.

En el medio se encontraría el bloque mayoritario (llamémosle posibilista), liderado desde el primer momento por el TSJ de Madrid. Estos tribunales admiten plenamente la casación autonómica respecto a las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados C-A en los mismos supuestos establecidos en la regulación del recurso de casación estatal ante el Tribunal Supremo. Además, admiten que es posible recurrir en casación las resoluciones de la sala C-A del TSJ cuando existan criterios contradictorios entre sentencias de la propia sala. Es decir, admiten la casación frente a estas resoluciones, pero restringen la apreciación del interés casacional objetivo a las situaciones en las que resulta necesaria la unificación de doctrina.

En este contexto jurisprudencial, la casación autonómica se presenta como un recurso asimétrico y sin regulación real. Los ciudadanos tienen mayor o menor acceso a la casación en función de su comunidad de residencia. Por eso, la sentencia del Tribunal Constitucional se esperaba como agua de mayo. Y su fundamentación, aunque no es todo lo contundente que algunos hubiésemos deseado, marca el camino para salir del laberinto.

El tribunal de Castilla-La Mancha planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la base de que la regulación de la casación autonómica vulneraba la Constitución en varios puntos. Yo me centraré en los dos primeros: (i) consideraba que la ley carecía del rango de ley orgánica exigido para crear una sección especial dentro del TSJ y (ii) que las deficiencias en la regulación vulneraban el principio de seguridad jurídica. En particular, el escrito del TSJ reprochaba, de forma metafórica, que “la institución creada aparece desnuda, sin el ropaje necesario”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza todos los argumentos de inconstitucionalidad. Respecto al primer reproche, el TC declara que la “sección especial” que debe resolver el recurso de casación autonómico no es un nuevo “órgano” judicial, sino una mera división funcional de la sala del TSJ ya existente. En consecuencia, no operaría la reserva de ley orgánica.

Respecto al segundo reproche, el Constitucional entiende que las amplias lagunas de la ley generan problemas interpretativos, pero no presentan el “alto grado de indeterminación” que exige la doctrina del tribunal para generar inseguridad jurídica. Y el tribunal añade que esas lagunas pueden suplirse mediante la analogía y la integración con otras normas del ordenamiento.

Pero para mí, el pasaje más interesante de la sentencia es el que valida el razonamiento del abogado del Estado que afirma que el art. 86.3 LJCA es “susceptible de interpretación armónica con la regulación (…) del recurso de casación ante el Tribunal Supremo; preceptos que podrán aplicarse mutatis mutandis al recurso de casación por vulneración de normativa autonómica”. El razonamiento del TC avala las líneas seguidas por el bloque garantista y el posibilista (con perdón de la expresión). Dice todo lo que puede decir para no salir de la esfera constitucional y meterse en la legalidad ordinaria.

Al contrario que en la fábula de Andersen, el Tribunal Constitucional dice que aquí el emperador no está desnudo. Al menos, no del todo. Es verdad que su traje nuevo es rácano en tela y abusa innecesariamente de las transparencias. Pero, como bien sabe Coco Chanel, no son necesarios los tejidos pomposos para que un vestido cumpla su función. La piel también puede ser alta costura.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional debería hacer reflexionar al TSJ de Cataluña y a los otros que no veían posible que la casación autonómica levantase el vuelo.

“Si naciste sin alas, no hagas nada para evitar que crezcan”, dijo la modista francesa en otra de sus citas más célebres. Por una anomalía en la tramitación de la ley, la casación autonómica nació sin alas. Pero la mayoría de los TSJ están permitiendo que crezcan. Lo más razonable sería que nuestro TSJ modificara su criterio. A la espera de que el legislador rectifique su error, la ley actual contiene los elementos mínimos necesarios para reconocer la existencia de la casación frente a las sentencias de los TSJ. No es la apariencia, es la esencia.

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