Guía para reclamar por las pérdidas de swaps de tipos de interés | Fieldfisher
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Guía para reclamar por las pérdidas de swaps de tipos de interés

La reciente crisis ha demostrado que numerosos bancos y cajas de ahorro han incurrido en malas prácticas en la comercialización de swaps de tipos de interés. Se trata de permutas financieras de un tipo variable (habitualmente el Euribor) por un tipo fijo. Su proliferación a través del mercado minorista proviene de la recomendación que el Banco de España realizó en 2005 para que se mitigaran los riesgos de un incremento de los tipos de interés en un contexto extraordinario ... La reciente crisis ha demostrado que numerosos bancos y cajas de ahorro han incurrido en malas prácticas en la comercialización de swaps de tipos de interés. Se trata de permutas financieras de un tipo variable (habitualmente el Euribor) por un tipo fijo. Su proliferación a través del mercado minorista proviene de la recomendación que el Banco de España realizó en 2005 para que se mitigaran los riesgos de un incremento de los tipos de interés en un contexto extraordinario de endeudamiento de la economía española. Muchas entidades financieras vendieron los swaps como si se trataran de "seguros" o bien coberturas destinadas teóricamente a evitar que el alza de los tipos de interés afectara a la solvencia de las empresas. También se comercializaron en los "project finance" de inversiones con apalancamiento (inversiones en renovables, inmobiliarias, etc), cuyos destinatarios eran empresas y grandes patrimonios. No obstante, la realidad es que en muchos casos los swaps se diseñaron de forma totalmente asimétrica, siendo así que el cliente aseguraba al banco en caso de una bajada de tipos de interés y el banco podía desvincularse del swap a partir de un determinado umbral del precio del dinero. Tras dos o tres liquidaciones positivas, las permutas empezaban a generar pérdidas cuantiosas. Debe tenerse en cuenta que este tipo de derivados financieros no se encuentran supervisados por la CNMV sino que se negocian en lo que se denomina mercado secundario no oficial u OTC (over the counter). Se trata, por tanto, de productos en los que, a diferencia de los que cotizan en bolsa, su seguimiento resulta imposible para alguien que no sea un profesional de los mercados financieros. Dicho de otra forma, el cliente que contrata un swap de tipos de interés depende del banco para conocer en cada momento cuál es su posición y, sobre todo, qué riesgos está asumiendo. Los riesgos dependen de factores tales como el contexto financiero, la volatilidad del mercado (Vega), sensibilidad en materia de cambios de valor del swap y de la opción (gamma, vega, phi, rho, theta) y cotizaciones de la renta variable (Delta), que el "ojo humano" no puede percibir mientras que el "ojo financiero" dispone de sofisticados programas como Algorithmics o Murex para medirlos. Hoy en día es indubitado que los swaps se encuentran sujetos a la Ley del Mercado de Valores (LMV), y, por tanto, que las entidades financieras tenían la obligación de conocer a sus clientes, ofrecer únicamente productos adecuados para ellos e informar en todo momento de los riesgos y comisiones o márgenes que obtenían. Muchas de estas obligaciones fueron incumplidas sistemáticamente, por lo que nuestro departamento de Litigación Bancaria ha elaborado una guía para orientar a los afectados sobre las posibilidades de reclamación existentes.

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