ERTE para hoy, hambre para mañana | Fieldfisher
Skip to main content
Insight

ERTE para hoy, hambre para mañana

Talmac Bel
29/06/2020

Locations

Fieldfisher España

La prórroga de los ERTE aprobada ayer en el Consejo de Ministros ha traído consigo la extensión hasta el 30 de septiembre de 2020 de la prohibición de despedir por causas objetivas o fuerza mayor relacionadas con la pandemia. Es un aspecto de la norma que ha pasado notablemente desapercibido, pero que es fundamental en el esquema normativo diseñado por el Gobierno para intentar retrasar los inevitables ajustes de plantilla, que tantas empresas de este país se verán obligadas a acometer.

La estrategia del Gobierno es clara: que las empresas no tengan más remedio que posponer hasta finales de año los despidos. Ello se consigue mediante un cerrojo normativo doble. Por una parte, las empresas que recurran a un ERTE están obligadas a mantener contratados todos los trabajadores afectados por el ERTE durante los 6 meses posteriores al momento en que reanuden la actividad, so pena de tener que devolver las exoneraciones de seguridad social que se hayan aplicado. Por otra, se prohíbe a todas las
empresas, incluidas aquellas que han conseguido evitar el ERTE y han abonado íntegramente los seguros sociales, invocar la situación generada por la pandemia para justificar despidos, como mínimo hasta el 30 de septiembre, sin que a fecha de hoy quepa descartar una nueva prórroga que alargue esta prohibición hasta final de año.

Sobre este catenaccio al despido, pesan además importantes dudas interpretativas, que lo hacen aún menos apetecible, las cuales deberán ser resueltas por nuestros tribunales en los próximos meses. La fecha de inicio del cómputo de los 6 meses de salvaguarda de empleo no está exenta de controversia, ni tampoco lo está si el despido del trabajador en ERTE implica la devolución de las cuotas exoneradas de toda la plantilla o únicamente de las correspondientes al trabajador despedido.

En cuanto a los despidos relacionados con el Covid-19 que se lleven a cabo ignorando la prohibición, la opinión general de los juristas es que deben ser considerados improcedentes, pero la norma es lo suficientemente ambigua para que nadie se atreva a afirmar con seguridad cómo la interpretarán los jueces, y ya se están presentando demandas que reclaman la nulidad del despido en tales supuestos. Como se puede apreciar, la proverbial inseguridad jurídica del derecho laboral alcanza cotas inenarrables en los tiempos del Covid.

Así pues, el precio a pagar por las empresas por las tan cacareadas exoneraciones de las cuotas a la seguridad social es alto, a saber, el de tener que mantener en plantilla a todos los trabajadores y seguir cotizando por ellos hasta bien entrado el cuarto trimestre del 2020.

El balance de este trueque entre el Estado y las empresas puede ser positivo para los empleadores en los casos en los que el ERTE de fuerza mayor ha sido total, pero en muchos otros la fórmula aplicada se resume bien con un refrán: lo comido por lo servido, ya que el ahorro de las exoneraciones se destinará en gran medida a pagar cuotas de seguridad social de trabajadores cuyo puesto de trabajo ha sido arrasado por la pandemia, los cuales no pasan a engrosar las cifras del paro únicamente gracias al ardid tejido por el gobierno con el beneplácito de patronal y sindicatos. Lo que recibe la empresa en exoneraciones, lo devuelve al Estado en mayor o menor parte manteniendo pseudoempleados a sus trabajadores bajo el manto del ERTE. Sin embargo, el flotador lanzado por el Estado puede convertirse en el plomo que acabe hundiendo a aquellas empresas que tengan que restructurar sus plantillas antes de llegar a la orilla de los 6 meses.

En cuanto a las empresas que no han podido o no han necesitado aplicar un ERTE y no se han beneficiado de ningún descuento en las cuotas de seguridad social, impedirles que ajusten sus plantillas mediante despidos en la situación actual podría calificarse de expropiatorio. El Estado les ha impuesto la obligación de continuar pagando salarios y cuotas de seguridad social, sin brindarles ningún tipo de ayuda, con la única finalidad de recaudar y retrasar el momento inevitable en el que deberán proceder a una restructuración.

Todo hacía pensar que esta restricción temporal a la libertad empresarial desaparecería una vez finalizado el Estado de Alarma, y ahora todo hace temer que se mantendrá hasta final de año. Llegado ese momento, y una vez agotadas las exoneraciones, quizás algunos caigan en la cuenta de que el dinero invertido en mantener los ERTE excede el de las exoneraciones aplicadas, y lo echen de menos a la hora de hacer frente a las indemnizaciones de los despidos que se pretendían evitar.

Aprovechando el boom del teletrabajo y viendo el anteproyecto de ley del trabajo a distancia, como dice Antonio Garramendi, cuando llegue el momento de volver a contratar quizás lo hagan en Portugal.

Sign up to our email digest

Click to subscribe or manage your email preferences.

SUBSCRIBE