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El Tribunal de la UE dicta que se pueden aplazar las vacaciones no disfrutadas

Talmac Bel
30/11/2017

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que se pueden aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas, en una sentencia que afecta a un falso autónomo británico al que su empresa tendrá que compensar por las vacaciones que no disfrutó durante trece años.

Con esta doctrina, las empresas tendrán que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autó- nomos. En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año. El Tribunal europeo considera que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse y disponga de un período de ocio y esparcimiento, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que “hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre” sobre la remuneración de las mismas.

Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales”, agrega el TJUE, que interpreta que “toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

El trabajador británico que ha impulsado el proceso reclamó el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas cuando fue despedido, extremo al que se negó la empresa.

Un tribunal laboral británico consideró entonces que King era un “trabajador” y que por tanto tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas. El caso llegó al Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, que preguntó al Tribunal de Luxemburgo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador “tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas”.

El TJUE se opone a “disposiciones o prácticas nacionales” que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relación con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas “correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir las vacaciones”.

Caso diferente y ya asentado en la jurisprudenica de la UE es la prescripción de 15 meses para vacaciones no disfrutadas por enfermedad. Talmac Bel, socio de Jausás, augura reclamaciones de trabajadores al fin de su contrato por vacaciones no disfrutadas.

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