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Contratos bancarios de asesoramiento

El pasado 29 de Octubre, a las puertas del inicio de la campaña electoral, se publicó una Orden del Ministerio de Economía (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios banc...

El pasado 29 de Octubre, a las puertas del inicio de la campaña electoral, se publicó una Orden del Ministerio de Economía (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios) cuyo artículo décimo establece que para que haya una relación de asesoramiento por parte de las entidades financieras para con sus clientes es necesario que exista un contrato por escrito.

De esta Orden resulta evidente la voluntad de limitar la responsabilidad de las entidades financieras a un supuesto, el de que exista un contrato de asesoramiento firmado, y ello contra lo establecido en el artículo 79 bis ter. de la Ley del Mercado de Valores, que no exige la formalidad escrita, como tampoco la exige el artículo 1.278 y siguientes del Código Civil.

Tal vez tengamos que pensar que lo que se quiere evitar es la avalancha de demandas que muchos ya vislumbran en el horizonte.

En efecto, para capitalizarse ante la crisis, numerosas entidades recomendaron a clientes, que en realidad buscaban un simple cupón sin riesgo, la adquisición de participaciones preferentes y bonos convertibles complejos y arriesgados, sin apenas información sobre los riesgos de dichos productos. Hoy estos productos (que no son líquidos) valen mucho menos que el precio de adquisición y nadie avisó de los riesgos inmobiliarios o de la posibilidad de perder el cupón si no había beneficios. A mi juicio, el Banco de España y la CNMV debieron haber evitado estas prácticas y no alimentarlas con declaraciones como que teníamos "uno de los sistemas financieros más sólidos de Europa", ¿les suena esta sentencia? No era ésta la forma de capitalizar los bancos, y ahora tocará afrontar las consecuencias.

Si queremos que de verdad los ahorradores confíen de nuevo en los bancos, y el dinero -sangre del sistema económico- fluya de nuevo, sería recomendable proceder a anular la orden EHA/2899/2011. Es más, a mi juicio, convendría dar un paso más e impulsar la prohibición que las entidades financieras vendan productos complejos a través de la red minorista, como ya están haciendo otros países de Europa.

Poniendo impedimentos legales artificiales a la necesaria transparencia y lealtad en las relaciones Banco-cliente no se resuelven los problemas, sino que se agravan y se promueve una cada vez mayor judicialización de las relaciones entre las partes.

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