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Condena contra Bankinter por vender bonos de Lehman

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a 81 particulares en una demanda colectiva contra Bankinter por la venta de productos hí- bridos de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing y de Lehman Brothers. Los inversores están representados por el bufete Jausàs y por Zunzunegui Abogados. El fallo considera “patente” que la entidad no informó suficientemente “sobre la naturaleza y características del producto y sus riesgos asociados”. Además, pone de relieve qu... La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a 81 particulares en una demanda colectiva contra Bankinter por la venta de productos hí- bridos de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing y de Lehman Brothers. Los inversores están representados por el bufete Jausàs y por Zunzunegui Abogados. El fallo considera “patente” que la entidad no informó suficientemente “sobre la naturaleza y características del producto y sus riesgos asociados”. Además, pone de relieve que “no se practicó a los clientes el denominado test de idoneidad”. Bankinter va a recurrir ante el Tribunal Supremo, según fuentes jurídicas. El proceso lleva en los tribunales desde 2010. Ese año, el juzgado de instrucción número 37 de Madrid dictó la primera sentencia por una reclamación conjunta presentada por diversos afectados por la mala comercialización de participaciones preferentes en las sucursales bancarias. La condena ascendió a seis millones de euros. El fallo fue anulado por la Audiencia Provincial con el argumento de que los clientes no podían unirse para instar un procedimiento por malas prácticas bancarias contra una misma entidad. Sin embargo, cuando llegó al Supremo, el Alto Tribunal dijo que sí había lugar al procedimiento y devolvió la causa a la Audiencia Provincial, que en esencia ha vuelto a dar la razón a los clientes, excepto a uno porque se trata de un cliente profesional, no minorista. Se trata de una sentencia pionera por tratarse de una demanda colectiva no instada por ninguna asociación de consumidores sino a título particular, y porque afecta a la comercialización de distintos productos financieros. En este caso, preferentes, bonos simples y estructurados. El fallo remite a la primera sentencia y, por tanto, a la condena de seis millones de euros. Sin embargo, esa cifra será inferior, porque hay que descontar los cupones cobrados por estos títulos, si los hay, y las posibles devoluciones de dinero obtenidas gracias a la venta de activos que realizó Lehman cuando fue liquidado. De las nueve sentencias dictadas por el Supremo por venta de bonos de Lehman, cinco han dado la razón a los clientes, según JAUSAS.

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