Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad a Hacienda | Fieldfisher
Skip to main content
News

Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad a Hacienda

22/11/2016
El següent aricle està escrit en castellà: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF. Así, una madre ha conseguido recuperar los 3.135 euros que pagó en ese concepto por la prestación recibida. En un principio, tras denegarle la Agencia Tributaria la devolución, la mujer llevó el caso a una instancia superior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), qu... El següent aricle està escrit en castellà: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF. Así, una madre ha conseguido recuperar los 3.135 euros que pagó en ese concepto por la prestación recibida. En un principio, tras denegarle la Agencia Tributaria la devolución, la mujer llevó el caso a una instancia superior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que desestimó presuntamente la pretensión del contribuyente. Elevó un recurso al TSJM, que ha fallado a su favor. Ambas interpretaban de manera diferente si la prestación estaba exenta o no. ¿Qué se debe hacer para recobrar lo abonado? Lo primero, hay que saber acotar hasta dónde llegaría la sentencia. Si se inician los trámites ahora, se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante, ya que las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años. Por otro lado, los expertos apuntan que además de la maternidad pueden reclamarse por paternidad, ya que “tienen la misma consideración”, explica Aurora Rodés, Ponente de la Comisión Laboral del Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya. En cualquier caso, por encima de todo se deberá esperar, en dos sentidos. Por un lado, porque la sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma automática a los recursos. Por otro, porque el trámite puede llevar entre cuatro y cinco años, calcula Rodés. Acudir directamente a la justicia no es posible. “Primero se debe agotar la vía administrativa. Se debe ir a Hacienda y presentar recurso, que será denegado. Luego acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y si la negativa persiste al Contencioso Administrativo e instancias superiores”, dice. “Cada uno tiene que moverse”, resume, y advierte que el proceso “no es ninguna garantía de nada”. La idea es ir agotando las instancias administrativas y judiciales, lo que lleva tiempo y es cada vez más costoso. “Hay que valorar lo que te representa, si es por cien euros igual no vale la pena el proceso”, avisa María José Gómez, asociada senior en Jausas. Así, pide hacer balance entre costes y beneficios. Y además, llama a actuar con cierta celeridad a la hora de abrir el proceso. “Cuanto antes se haga mejor. Hay que hacer una impugnación de las autodeclaraciones presentadas de los años no prescritos ”, apunta. Ante la visión de largos años de espera, “no deberíamos descartar que el TEAR falle a favor del contribuyente y no haya que ir más lejos”, dice. Así, no se agotarían todas las vías judiciales y el proceso no sería tan extenso.

Sign up to our email digest

Click to subscribe or manage your email preferences.

SUBSCRIBE