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Aspectos destacados del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral

13/02/2023

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El pasado 10 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, por el que se regulan los incentivos destinados a promover la contratación laboral así como medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable.
  En primer lugar, conviene precisar que para que el empleador sea beneficiario de los incentivos debe cumplir con una serie de requisitos:
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Contar con el Plan de Igualdad en el caso de Empresas obligadas legalmente a su implantación.
En segundo lugar, resulta relevante tener en consideración que la aplicación de bonificaciones a la contratación laboral exige al beneficiario mantener a la Persona Trabajadora en situación de alta al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación de los bonificados.
En tercer lugar, y a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la situación de alta no se tendrá en cuenta: (i) las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, (ii) los despidos colectivos que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, (iii) las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Persona Trabajadora, (iv) resolución en período de prueba, (v) las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empleador, (vi) por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados, (vii) por fin del llamamiento de Personas Trabajadoras con contrato fijo-discontinuo o (viii) en el caso de subrogaciones.
 
 
En cuarto lugar, respecto de los incentivos a la contratación, sus cuantías lo son por cada contrato suscrito a tiempo completo. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada. Si la jornada parcial es inferior al 50% de la jornada a tiempo completo no resultará de aplicación ningún importe de bonificación de cuotas, teniéndose en cuenta dicho período como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.
En quinto lugar, conviene destacar que no resulta de aplicación la bonificación de cuotas en el caso de:
  • Relaciones laborales de carácter especial, con determinadas excepciones.
  • Personas Trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
En sexto lugar, hacer referencia a que los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Finalmente, la norma entra en vigor el 01 de septiembre de 2023.
 
 
 
 
 
  1. Bonificaciones por la contratación indefinida:
Colectivo Cuantía Duración
Personas Trabajadoras con capacidad intelectual límites 128€/mes 4 años
Readmisión de Persona Trabajadora tras cese en la Empresa por Incapacidad Permanente Total o Absoluta
Personas Trabajadoras mayores de 55 años con Incapacidad Permanente reincorporada a su Empresa en otra Categoría Profesional
Personas Trabajadoras mayores de 55 años que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas en otra Empresa
138€/mes 2 años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho de las Personas Trabajadoras de reincorporarse al puesto de trabajo
Víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos y explotación sexual o laboral 128€/mes 4 años
Personas en situación de exclusión social 128€/mes
Excepción: primer contrato tras la finalización de un contrato de trabajo con empresa de inserción durante 12 meses sin prestar servicios más de 30 días para otro empleador tras el cese
4 años
Primeros 12 meses (147€/mes). Siguientes 3 años (128€/mes)
Personas Trabajadoras desempleadas de larga duración (inscritas en Oficina Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) 110€/mes
Excepción: mujeres o personas mayores de 45 años: 128€/mes
3 años
3 años
Víctimas del terrorismo 128€/mes 4 años
Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil 275€/mes 3 años
 
  1. Bonificaciones por la contratación temporal:
 
Colectivo Cuantía Duración
Personas desempleadas menores de 30 años para sustituir a Persona Trabajadora de baja por (i) riesgo embarazo, (ii) riesgo lactancia natural, (iii) nacimiento y cuidado de menor y (iv) ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante 366€/mes, tanto en la persona sustituida como en la persona sustituta Durante todo el periodo de sustitución
Personas desempleadas con discapacidad para sustituir otra Persona Trabajadora con discapacidad en situación de Incapacidad Temporal 366€/mes Durante todo el periodo de sustitución
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional 138€/mes Durante el cambio de puesto de trabajo
Contrato formación en alternancia
 
 
 
 
  1.  
 
28€/mes en las cuotas de la Persona Trabajadora
 
Durante toda su duración incluidas prórrogas
 
  1. Bonificaciones por transformación en indefinido:
 
 
Colectivo Cuantía Duración
De contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada 128€/mes
Mujeres: 147€/mes
3 años
De contratos de relevo 55€/mes
Mujeres: 73€/mes
3 años
Persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de Personas que realizan formación práctica en empresas 138€/mes 3 años
  1. Bonificaciones en sectores específicos:
 
 
Colectivo Cuantía Duración
Personal investigador contratado a través de contrato predoctoral 115€/mes
 
Durante toda la vigencia del contrato incluido las prórrogas
Incorporación de Personas Trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales 73€/mes
Excepción: Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33%
3 años
147€/mes primer año. 73€/mes durante los dos años siguientes
Transformación de contrato temporal en fijo discontinuo en Agricultura 55€/mes
Mujeres: 73€/mes
3 años
Prolongación del periodo de actividad con contratos fijos-discontinuos en comercio, hostelería y turismo 262€/mes
 
Febrero, marzo y noviembre de cada año

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