Actualización anual del Registro Retributivo Obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020 | Fieldfisher
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Insight

Actualización anual del Registro Retributivo Obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el registro retributivo de la empresa debe ser actualizado anualmente.

  1. PERIODO DE REFERENCIA TEMPORAL

El registro retributivo tiene un periodo de referencia temporal que coincide con el año natural. Por ello, el reglamento de igualdad retributiva exige la actualización anual del registro, salvo en los casos que éste se haya actualizado de forma anticipada, como consecuencia de alteraciones sustanciales en materia retributiva o de composición de la plantilla.

Así pues, mediante la presente recordamos la necesidad de actualizar el registro retributivo de la empresa con los datos relativos al ejercicio de 2022.

  1. PASOS NECESARIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

 A los efectos de actualizar adecuadamente el registro retributivo conviene tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Clasificación profesional. Es necesario actualizar los puestos de trabajo ocupados en la empresa y desglosados por sexo.
 
  • Conceptos retributivos. Es recomendable eliminar aquellos conceptos que ya no formen parte de la estructura retributiva de la compañía y añadir aquellos que se hayan empezado a abonar durante el 2022.
 
  • Salarios anuales. Al respecto, es relevante tener en consideración los incrementos salariales pactados a mitad del ejercicio, los cambios motivados por la entrada en vigor (en su caso) de nuevos convenios colectivos, y los complementos variables abonados de forma puntual durante el ejercicio 2022.
En caso de que la brecha salarial para el ejercicio de 2022 supere el 25% será obligatorio aportar justificación objetiva de la misma.
 
  1. SANCIONES ASOCIADAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN EL RD 902/2020
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020, supone una infracción tipificada en la Ley sobre infracciones y Sanciones del Orden Social, que puede conllevar la aplicación de multas, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
 

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