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Insight

¿Cómo calculo el salario por un portátil?

Talmac Bel
16/09/2020

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Fieldfisher España

Uno de los puntos de la futura ley de trabajo a distancia que más controversias, temores e hilos de Twitter ha desatado es el de los gastos derivados del teletrabajo y su compleja cuantificación.

Las empresas temen que la futura ley se convierta en un caballo de Troya trufado de nuevos costes salariales, y los sindicatos luchan por defender uno de los principios vertebradores de nuestro derecho laboral: los gastos del trabajo y los medios necesarios para su desempeño deben correr exclusivamente a cargo del empresario.

Sin embargo, el posible carácter salarial de los medios para el teletrabajo ha quedado fuera del foco mediático, pasando así totalmente inadvertido para el gran público.

Hasta la fecha, las empresas no han considerado un porcentaje del coste del teléfono móvil y del ordenador portátil como salario en especie, a pesar de permitir de forma generalizada su uso privado, tal y como vienen haciendo de forma habitual con los vehículos de empresa. Extrañamente la Inspección de Hacienda y la Inspección de Trabajo no habían mostrado demasiado interés por la cuestión. Al fin y al cabo, estamos hablando de las migajas del pastel recaudatorio.

Pero empiezan a conocerse casos en los que la Inspección de Trabajo exige a las empresas que consideren las tabletas, los teléfonos móviles y los ordenadores portátiles como salario en especie, en la misma proporción que en el caso de los vehículos, por considerar que existe un uso de los mismos para fines personales.

Se ha abierto pues la caja de Pandora, y algunos inspectores no se contentan con constatar que la empresa considera una parte del valor del vehículo de empresa como salario en especie, sino que también exigen que un porcentaje de entre 50 % un 70% del coste de telefonía móvil y ordenadores portátiles sea considerado salario en especie. De media, calculamos que ello supone un coste anual aproximado de 180 euros para el trabajador en concepto de ingreso a cuenta de IRPF, y de 320 euros para la empresa en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, por trabajador.

Más allá de este sobrecoste, sería muy aconsejable que la cuestión se abordara en la futura ley de teletrabajo y de ser posible quedara zanjada, evitando así un sinfín de debates técnicos estériles relativos al carácter salarial de las herramientas y su cuantificación. Todo hace temer que el debate de si la silla ergonómica es un derecho del teletrabajador tendrá como corolario la disquisición relativa a las horas que la silla ergonómica podría potencialmente ser utilizada para visionar series en la plataforma de moda.

El reposapiés

Si nadie hace nada para remediarlo, los fiscalistas acabarán respondiendo consultas sobre la valoración del reposapiés, y en poco tiempo las empresas verán aparecer contingencias fiscales y de Seguridad Social nada desdeñables derivadas de estas herramientas y otras que aún no alcanzamos a imaginar.

El legislador lo tiene relativamente fácil para esquivar esta distopía. Para ello, bastaría con añadir un punto al artículo 42.2 de la ley de IRPF y dejar meridianamente claro que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a compensar los gastos derivados del teletrabajo así como el uso personal que pueda hacerse de los equipos y herramientas que exige su desempeño.

Pero eso sería demasiado sencillo y supondría para el Estado renunciar a la recaudación de unos importes nimios, pero no por ello desdeñables. A pesar de la escasez de antecedentes históricos en cuanto a soluciones prácticas y razonables que nos faciliten la vida, no debemos perder la esperanza de que el legislador por una vez nos sorprenda.

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