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Venta por internet de productos sanitarios

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Es cada vez más frecuente que los pacientes tengan acceso a productos sanitarios a través de medios telemáticos que ponen estos productos a su disposición en el mercado. Así, la venta de productos sanitarios por internet se está convirtiendo en un fenómeno más habitual y está abarcando una tipología de productos sanitarios que está en constante ampliación.  

Este fenómeno, no se limita a la creación de páginas web por parte de aquellas compañías que comercializan productos sanitarios, sino que se extiende, además, a plataformas de internet gestionadas por agentes distintos a los titulares de los productos sanitarios que comercializan estos productos a través de sus plataformas junto a productos de consumo ordinarios. De esta forma, la plataforma Amazon pone a disposición de los usuarios una amplia tipología de productos sanitarios, desde tiritas, pasando por dientes temporales, agujas médicas, audífonos e incluso productos sanitarios como medidores de glucosa y sus tiras reactivas. Es decir, categorías de producto sanitarios muy variadas que, en algunos casos, plantean algunas dudas sobre su admisibilidad desde un punto de vista legal.

No hay que olvidar que los productos sanitarios no son bienes de consumo, el Real Decreto 1591/2009 de productos sanitarios, los define como cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, destinado por su fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: 1.º diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; 2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia, 3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, 4.º regulación de la concepción.

Ello supone que los productos sanitarios no pueden ser equiparados a bienes de consumo en lo que se refiere a su venta y comercialización, y se exige para ellos una serie de precauciones en su comercialización, venta y conservación para que cumplan con la finalidad sanitaria que tienen encomendada.

Asimismo, la venta por internet de los productos sanitarios se encuentra con claras limitaciones regulatorias. De esta forma, el artículo 3.5. del Real Decreto Legislativo 1/2015, establece la prohibición de venta por internet o cualquier otro medio telemático de los productos sanitarios de prescripción. Por otra parte, también el Real Decreto 1662/2000 de productos sanitarios de diagnóstico in vitro, establece limitaciones en cuanto a la distribución y la publicidad de los productos de diagnóstico in vitro fijando una clara prohibición de publicidad y distribución de cualquier producto de diagnóstico genético y de todos los productos de diagnóstico in vitro considerados de autodiagnóstico, con la excepción legal de los productos para el diagnóstico del embarazo y como reciente novedad, para la detección del VIH.  De esta forma, todos aquellos productos sanitarios considerados de autodiagnóstico, no podrán estar accesibles a través de internet y su venta deberá necesariamente realizarse a través de las oficinas de farmacia con la necesaria intervención y asesoramiento de un farmacéutico.

La comercialización por internet de productos sanitarios en claro incumplimiento de las limitaciones regulatorias, constituye una infracción administrativa que se tipifica por parte del Real Decreto 1/2015 como una infracción grave y se sanciona con multas de 30.001 hasta 90.000€.

Además de estas restricciones legales, incluso la venta por internet de productos sanitarios que sí podrían venderse a través de medios telemáticos por medio de agentes, intermediarios o plataformas como Amazon, puede plantear dudas y supone un mayor riesgo de adquisición de productos falsificados, productos que no cumplan con las condiciones exigidas, productos alterados o en malas condiciones o incluso que hayan sobrepasado el plazo de validez. En definitiva, el acceso a través de internet de productos sanitarios abre la puerta a productos que pueden generar un daño al paciente que los adquiere. Estas irregularidades constituyen también una infracción grave de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2015 e incluso en algunos casos, podrían ser constitutivas de delito.

Concretamente, la venta irregular de productos sanitarios por internet puede lesionar diversos bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamiento jurídico penal, tales como la salud pública (art. 361 a 362 sexies del Código Penal), los derechos de propiedad industrial de los fabricantes (artículo 273 a 276 del Código Penal) y el patrimonio de los consumidores finales del producto (artículo 248 y 282 del Código Penal).

En efecto, para que la venta por internet de productos sanitarios pueda ser constitutiva de un delito contra la salud pública, en la comercialización de dichos productos deberá concurrir siempre un peligro para la vida y salud de las personas. Se trata de una exigencia típica que señala la diferencia entre la conducta delictiva y la infracción administrativa por muy grave que sea.

En los casos en que puede concurrir el peligro para la vida y salud de las personas, el legislador ha descrito las conductas prohibidas con el ánimo de abarcar todas las conductas necesarias para la fabricación y distribución de un producto sanitario en España, incluido el depósito o almacenamiento para cualquiera de dichos fines. De este modo, nuestro Código Penal tipifica la producción, comercialización y expendición de productos sanitarios ilegales, cuando se carezca de la requerida autorización; cuando no se disponga de la documentación necesaria o consista en productos en mal estado (productos caducados) o porque hubiesen sido alterados.

Lógicamente, el Código Penal también persigue la falsificación de los medicamentos y productos sanitarios, que abarca desde la falsedad en la documentación necesaria para su comercialización hasta la falsedad del propio producto, en su etiquetaje, símbolo distintivo o composición, con lo que se pretende proteger no sólo la salud pública de los consumidores sino también su confianza en la marca y composición del propio producto sanitario que están adquiriendo.

Y, asimismo el Código penal también castiga el que, a sabiendas de la falsificación, realice cualquier conducta tendente a la comercialización del producto falsificado, lo que comprende la importación, exportación, anuncio, publicidad, exhibición, venta, facilitación, expedición, despacho, envase y suministro, incluyendo la intermediación.

En consecuencia, la responsabilidad penal por la comisión de un delito contra la salud pública por falsedad del producto, no se limitaría al fabricante del producto sanitario vendido por internet, sino que se extendería a todos los participantes en la cadena de comercialización y distribución del mentado producto, en el que lógicamente también podría resultar responsable penal el titular de la página web que ofreciese y publicitase dicho producto para su venta al consumidor final si hubiese tenido conocimiento o sospecha de que dichos productos estaban falsificados. Ello, sin duda, obliga a los titulares de páginas web dedicadas a ser portales de anuncio y venta de distintos productos, a establecer las medidas de control necesarias para evitar que puedan servir como plataformas para la venta de productos sanitarios falsificados.

Cuando la venta ilícita por internet de productos sanitarios no pone en riesgo la vida y salud de las personas, ello no impide que dicha conducta pueda ser perseguible por ser constitutiva de otros ilícitos penales distintos del delito contra la salud pública.

Así, en el caso de falsedad de productos sanitarios que no presenten un riesgo para la salud pública, podrá denunciarse la presunta comisión de un delito contra la propiedad industrial (infracción de patentes y derechos de marca), o cuando el producto sanitario que se ofrezca a la venta por internet –por su composición- no sea eficaz para el tratamiento terapéutico indicado, podrá perseguirse dicha conducta por la vía del delito de estafa (art. 248 del Código Penal) o de publicidad engañosa (art. 282 del Código Penal), toda vez que concurriría un engaño esencial al consumidor sobre las propiedades del producto comercializado. Ése sería el caso de los productos sanitarios que, sin poner en riesgo la vida o salud de las personas, se anuncian o promocionan como susceptibles de ser eficaces para el tratamiento de alguna dolencia del paciente, pero en realidad, no son capaces de aportar ninguna ventaja terapéutica.

Ahora bien, no debemos olvidar los problemas inherentes a la persecución de delitos cometidos a través de Internet, en los que habitualmente el dominio de la página web está alojado en el extranjero. En esos casos, la interposición de una denuncia por cualquiera de las conductas referidas anteriormente, tendrá el efecto de una “gota en el mar” si no se ataca conjuntamente a la página web, provocando su bloqueo y cierre judicial como medida cautelar desde el inicio del proceso judicial y se lleva a cabo un seguimiento sobre las posibles nuevas páginas web que pudiesen surgir como sustitutivas de la anterior.

En este sentido, resulta valioso lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico, que establece que podrán adoptarse las medidas necesarias para interrumpir el servicio cuando sea necesario para salvaguardar el buen fin de una investigación penal o exista un riesgo para la salud pública o para los consumidores, proporcionando una herramienta útil para interrumpir el funcionamiento de la página web anunciante.

En definitiva, el ordenamiento penal se erige como el cauce para perseguir las conductas más graves que, ya sea por poner en peligro la salud pública o, ya sea por lesionar derechos de propiedad industrial de terceros o el patrimonio de los consumidores, son merecedoras de ser perseguidas desde el ámbito penal, dejando el resto de conductas infractoras para el derecho administrativo sancionador.

Habrá que estudiar cada caso separadamente, pero sin duda, la vía penal, prácticamente inexplorada hasta la fecha, puede erigirse como una vía adicional para perseguir y castigar las conductas más graves relativas a la venta irregular de productos sanitarios por internet, sin esperar a que sea la administración sanitaria quien actúe de oficio con los escasos medios de que dispone en la actualidad.

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