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Insight

Protocolos de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales

Talmac Bel
05/05/2020

Locations

Fieldfisher España

El día 4 de mayo entró en vigor la Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. A pesar de no tener carácter obligatorio, es recomendable establecer claramente los protocolos de reapertura, atendiendo a los puntos más destacables de la normativa que enumeramos a continuación:

  1. Condiciones de apertura:
  • Podrá procederse a la reapertura al público de aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales cuya actividad haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y cuya superficie sea igual o inferior a 400 metros cuadrados, salvo aquellos ubicados en superficies que tengan carácter de centro comercial o parque comercial.
  • Dicha reapertura de locales y establecimientos exige establecer un sistema de cita previa, así como la separación física correspondiente de 2 metros alrededor de cada persona, estableciendo horarios de preferencia para los colectivos más vulnerables (mayores de 65 años).

2. Servicios a domicilio y de entrega:

  • Aquellos establecimientos y locales que puedan proceder a su reapertura al público, también podrán establecer sistemas de recogida de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Las actividades de hostelería y restauración únicamente podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y recogida de pedido por los clientes en el establecimiento.
  • En los servicios de recogida, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o internet y el establecimiento deberá establecer un horario de recogida.

3. Medidas de seguridad de higiene:

  • Los establecimientos y locales que puedan abrir al público deberán realizar, al menos 2 veces al díauna limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Se deberá proceder al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo o, en su caso, de las prendas utilizadas por las personas trabajadoras que estén en contacto con los clientes.
  • Se deberá garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • La atención a cada cliente deberá realizarse de forma individualizada. Asimismo, deberán señalarse claramente las distancias de seguridad de 2 metros para que, cuando se encuentren varios clientes en el local, se respeten las distancias de seguridad.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público las medidas higiénicas necesarias autorizadas y registradas por el Ministerio de Sanidad, específicamente para las manos.
  • En la medida de lo posible es recomendable limitar las zonas de autoservicio, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán de utilizarse por una única persona y después deberán desinfectarse y limpiarse, así como de las prendas que en su caso no sean adquiridas tras su prueba.

4. Medidas de prevención de riesgos laborales:

  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo aquellos trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado la COVID-19 o presenten algún síntoma relacionado o quienes, no teniendo síntomas, se encuentren en cuarentena domiciliaria justificada.
  • Los sistemas de fichaje con huella dactilar, deberán ser sustituidos por cualquier otro sistema de control que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la salud y seguridad, en caso contrario los equipos deberán ser desinfectados antes y después de cada uso.
  • La disposición de los puestos de trabajo, organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo deberán modificarse en la medida en que sea necesario para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros. Adicionalmente se establecen unos criterios específicos de señalización para la recogida de pedidos.
  • La distancia entre el vendedor y el cliente será de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, y de aproximadamente 2 metros cuando no se cuente con estos elementos. Las medidas de distancia e higiene también deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas, aseos y zonas comunes de los trabajadores.

5. Colaboración con servicios de prevención de riesgos laborales:

  • Deberán cumplirse en todo caso con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la actualidad y se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, así como de las medidas higiénicas necesarias autorizadas y registradas por el Ministerio de Sanidad.
  • En este sentido, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por ello, lo más recomendable es contactar primero con el servicio de prevención.
  • De acuerdo con los criterios más recientes en la materia, en función de la naturaleza de las actividades y mecanismos de transmisión de la COVID-19, se pueden establecer diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores, con el fin de establecer las medidas preventivas que correspondan: i) Exposición de riesgo; ii) Exposición de bajo riesgo; o iii) Baja probabilidad de exposición.
  • Asimismo, será recomendable establecer un protocolo de actuación para que los trabajadores estén informados y formados del correcto uso de los equipos de protección y de cómo deben aplicarlos de cara a los clientes y al nuevo modelo de negocio.
  • Si una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con el COVID-19, deberá contactarse de inmediato con el teléfono habilitado para ello en cada comunidad autónoma o centro de salud, los protocolos deberían establecer las condiciones en las que la persona estará autorizada a abandonar su puesto de trabajo.

Por último, aquellas actividades, establecimientos y locales comerciales con apertura al público que ya estaban permitidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma), deberán adaptarse al cumplimiento de las presentes medidas de seguridad e higiene.

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