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NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL, ¿CÓMO HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ?

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Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, publicado en el BOE el pasado día 9 de noviembre. (RDL 26/2021).

Para entender la creación de este nuevo RDL, debemos traer a colación los antecedentes que nos han llevado a este punto:

  • En primer lugar, la Sentencia 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, declara inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
  • Posteriormente, este Alto Tribunal en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declara inconstitucional el artículo 107.4, del texto refundido citado con anterioridad, en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
  • Pero no ha sido hasta la reciente Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que se ha modificado la redacción normativa del tributo como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del mencionado texto refundido sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Con esta medida se pretende dar respuesta a la regulación legislativa en materia tributaria sobre este impuesto, que se ha venido solicitando como urgente durante las distintas sentencias publicadas por el Tribunal Constitucional sobre el mismo, introduciendo las siguientes novedades:

1. Nuevo supuesto de no sujeción.

Se añade un nuevo apartado, 5, al artículo 104, en el que establece los supuestos en los que no se produce la sujeción al impuesto en aquellas transmisiones que se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

2. Métodos de cálculo optativos.

Se modifica el artículo 107, que determina la base imponible del impuesto, estableciendo los siguientes métodos de cálculo, a elección del contribuyente:

a) Cálculo sistema objetivo.

Se trata de un sistema similar al que hemos tenido hasta el momento, pero sustituyendo los porcentajes existentes por unos coeficientes máximos que varían en función del número de años transcurridos desde la primera operación.

La base imponible se calculará como resultado de multiplicar los nuevos coeficientes, aprobados por cada Ayuntamiento en la fecha de devengo, por el valor catastral del suelo.

Como novedad, se penalizan aquellas transmisiones que se realicen en un periodo inferior a un año, aplicando en estos casos un porcentaje mayor al que correspondería en la escala progresiva aprobada.

En este RD, y solo a efectos de este impuesto, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15%, a la baja, los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

b) Cálculo de Plusvalía real.

Se permite optar al contribuyente por tributar por la plusvalía real del suelo, entendiéndose como la diferencia entre el precio de venta y de adquisición, si esta es inferior a la base imponible resultante del cálculo del sistema objetivo, indicado anteriormente.

Por último, el Gobierno de España ha publicado ejemplos en relación con estos supuestos, a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la nota de prensa publicada el 8 de noviembre (haz clic aquí para leerla).

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