La moratoria concursal se prorroga hasta el 30 de Junio de 2022 | Fieldfisher
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Insight

La moratoria concursal se prorroga hasta el 30 de Junio de 2022

25/11/2021

Hoy entran en vigor las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, entre las que se encuentra la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso hasta el próximo 30 de junio de 2022, con independencia de que haya o no comunicado al Juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Esta suspensión hasta el próximo 30 de junio de 2022, se traduce en que el deudor tendrá que solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a dicha fecha, lo que nos posiciona en el 1 de septiembre de 2022. Por otra parte, se prorroga hasta la misma fecha la inadmisión a trámite por el Juzgado de las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

En definitiva, el Gobierno ha optado por prorrogar una vez más y hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, dejando intacto el derecho que asiste a todo deudor persona física o jurídica a solicitar concurso.

Sin embargo, esa eliminación del deber de solicitar la declaración de concurso no se ha visto acompañada de una suspensión con carácter general de la fecha de vencimiento de las obligaciones, ni de una prohibición expresa de iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni de una prohibición de seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, ni tampoco de una suspensión expresa del devengo de intereses (legales o convencionales). Sigue inmutable, además, el régimen de responsabilidad del órgano de administración social sobre la base del deber de diligencia y lealtad (art 225 y 227 LSC), debiendo actuar en el mejor interés de la sociedad, así como el amplio régimen de responsabilidad tributaria de los administradores, de hecho, o de derecho, previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.  Continúa activa, además, la cláusula general de concurso culpable y las distintas presunciones, conforme a las que se analizará en sede concursal, en qué medida el deudor ha contribuido a generar o agravar su estado de insolvencia.

Es claro que aquéllas empresas que no son viables no tienen por qué esperar hasta el 30 de junio de 2022 para solicitar su declaración de concurso de acreedores. Es más no hay ninguna razón que aconseje a hacerlo.

Ante esta situación de inactividad e incertidumbre a la que se enfrenta la gran parte de nuestro tejido empresarial mi recomendación sería justamente la contraria, esto es, no esperar al 30 de junio de 2022, sino buscar desde ya soluciones concretas y específicas de la mano de expertos en la materia.

Por otra parte, para poder afrontar el escenario en el que nos encontramos de un modo eficiente y eficaz y conseguir salvar un mayor número de empresas viables, sería deseable que se acometiera cuanto antes la transposición de la Directiva 2019/1023 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y con ella, las necesarias e inevitables modificaciones que habrá de sufrir nuestro recién estrenado Texto Refundido de la Ley Concursal.

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