El TS declara nula la limitación de responsabilidad del cesionario establecida en el convenio colectivo para casos de sucesión de plantilla | Fieldfisher
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Insight

El TS declara nula la limitación de responsabilidad del cesionario establecida en el convenio colectivo para casos de sucesión de plantilla

Talmac Bel
06/11/2018

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Fieldfisher España

El Pleno del Tribunal Supremo (TS) en Sentencia de 27 de septiembre de 2018 (rec. 2647/2106) ha resuelto que en supuestos de sucesión de empresa no resultan de aplicación las previsiones que regulen la subrogación de personal del convenio colectivo de aplicación, cuando estas no conculquen algún precepto de derecho necesario.

El TS, siguiendo el criterio del TJUE en Sentencia de 11 de julio de 2018 (caso Somoza Hermo), rectifica así su doctrina anterior, que defendía que, ante una subrogación de personal prevista en el convenio colectivo, había que estar a lo pactado en el mismo y que únicamente en caso de ausencia de regulación convencional era de aplicación el régimen general de la transmisión contenido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”). De ahora en adelante, no se considerarán válidas aquellas cláusulas contenidas en convenios colectivos que excluyan la responsabilidad solidaria del cesionario por las deudas contraídas por el cedente con anterioridad a la trasmisión, o aquellas que eximan a la empresa entrante de la obligación de respetar la antigüedad de los trabajadores subrogados. No obstante, sí se tendrán en cuenta las previsiones convencionales que mejoren los derechos de los trabajadores de acuerdo con el régimen general del artículo 44 ET como, por ejemplo, las que obliguen a la asunción de la plantilla preexistente en supuestos en los que dicha obligación legal no existiría.

La sentencia del TS resulta de gran relevancia en aquellos sectores donde la mano de obra es el elemento esencial, tales como la limpieza, seguridad y vigilancia, comedores públicos, en los que tradicionalmente los convenios colectivos sectoriales han regulado la sucesión de plantillas. En aplicación del TS a partir las disposiciones convencionales únicamente podrán ser invocadas por el empresario si su aplicación no perjudica los derechos que los trabajadores puedan tener reconocidos legalmente.

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