Una segunda oportunidad perdida | Fieldfisher
Skip to main content
News

Una segunda oportunidad perdida

28/02/2015

Locations

Spain

Elisa Escolà. Abogada de Reestructuraciones e Insolvencias de Jausas y profesora asociada de Derecho Procesal y Derecho Concursal de la Universidad de Barcelona.El Real Decreto-Ley de "segunda oportunidad" para particulares, una de l...
Elisa Escolà. Abogada de Reestructuraciones e Insolvencias de Jausas y profesora asociada de Derecho Procesal y Derecho Concursal de la Universidad de Barcelona.
El Real Decreto-Ley de "segunda oportunidad" para particulares, una de las medidas estrella anunciadas por el presidente del Gobierno, será a todas luces insuficiente para conseguir que las personas físicas, sean empresarios o no, queden exoneradas de las deudas que no puedan pagar una vez liquidados todos sus bienes. La Ley Concursal vigente ya contempla la figura de la remisión de deudas insatisfechas, tras la modificación introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, pero dicha medida ha resultado del todo insatisfactoria. Lejos de contemplar la condonación total de la deuda, sólo contempla la condonación parcial, ya que no afecta ni a los créditos generadostras la declaración de concurso ni a los créditos privilegiados (básicamente banca, Hacienda y Seguridad Social). Hay que reconocer que la Ley de apoyo a los emprendedores supuso un pequeñoavance en el nuevo enfoque frente al fracaso empresarial porque recogió la condonación de deudas que posteriormente se incluyó en la recomendación de  a Comisión Europea de 12 de marzo de 2014. Este texto insta a los estados a incluir en sus ordenamientos mecanismos que ofrezcan una segunda oportunidad a los empresarios frustrados mediante la condonación total de las deudas, con algunas excepciones. Sin embargo el legislador español excluyó tantas categorías de deudas que al final vació de contenido esta figura.Lo bueno del Real Decreto ley de "segunda oportunidad" es que ha unificado el régimen para todo tipo de deudores naturales, sin distinguir entre empresario o no. Pero, ¿conseguirá la nueva normativa proporcionar una verdadera segunda oportunidad al deudor? Mucho nos tememos que la respuesta será negativa, ya que de nuevo el Gobierno se ha excedido en la exclusiones. En efecto, se mantiene la obligación de pagar todos los créditos generados tras la declaración de concurso, y los créditos privilegiados, los cuales sólo excepcionalmente se podrán condonar si el deudor durante cinco años realiza todos sus esfuerzos para poder atenderlos. Además, de esta condonación excepcional quedan al margen los créditos públicos, con lo que Hacienda y Seguridad Social se aseguran en todo caso el cobro del 50% de su crédito. En definitiva, una vez más se mantiene el privilegio de los acreedores públicos, incumpliéndose de nuevo la recomendación del Fondo Monetario Internacional.Por último, pero no menos importante, para poder conseguir la condonación de las deudas el deudor deberá aceptar expresamente que su nombre conste en el Registro Público Concursal con acceso público, de modo que todo el mundo podrá conocer que ha obtenido el beneficio de exoneración lo que le convertirá en un verdadero "apestado", pues nadie en su sano juicio le concederá crédito alguno. ¿Qué clase de segunda oportunidad es ésta? En definitiva, nos encontramos de nuevo ante una oportunidad perdida por el Ejecutivo, ya que esta reforma sólo servirá para rellenar titulares de prensa, pero carecerá de toda efectividad práctica, y los deudores personas físicas continuarán sin poder rehacer sus vidas, condenándoles a la marginalidad o bien a la economía sumergida.

Sign up to our email digest

Click to subscribe or manage your email preferences.

SUBSCRIBE