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Un torpedo para las concursadas

16/09/2014

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Una vez más, y en lo que parece una práctica habitual de este Gobierno, cambios que tienen un gran calado se llevan a cabo mediante la perversa vía del real decreto ley. En esta ocasión le ha tocado de nuevo el turno a ...

Una vez más, y en lo que parece una práctica habitual de este Gobierno, cambios que tienen un gran calado se llevan a cabo mediante la perversa vía del real decreto ley. En esta ocasión le ha tocado de nuevo el turno a la ley Concursal, la que se aplica a empresas insolventes, que ya había sido modificada en marzo y que además está sometida a una reforma parlamentaria en trámite. Ahora se retoca en el ámbito de los convenios de acreedores y las ventas de unidades productivas bajo peregrinas razones de urgencia que, a mi juicio, en ningún caso justifican que tales modificaciones no se hayan introducido en el trámite parlamentario para su debate. Como es habitual, la justificación de la reforma es la salvaguarda de las empresas en crisis para evitar su liquidación y, de nuevo, me temo que el efecto será exactamente el contrario.

Por una parte, esta reforma modifica los convenios de acreedores, a los que les aplica las condiciones que en marzo se fijaron para los acuerdos de refinanciación preconcursales, especialmente en lo relativo a los acreedores financieros. Después de esta reforma, los convenios serán más difíciles de obtener, pues se elevan las mayorías requeridas para plantear acuerdos con plazos largos o quitas de deuda significativas, algo imprescindible para la viabilidad de las compañías en crisis. Y contrariamente a lo anunciado, no se modifican los privilegios de Hacienda y la Seguridad Social, que es la losa que impide reflotar empresas.

Por otro lado, en el ámbito de la venta de unidades productivas, la reforma recoge las buenas prácticas de los juzgados mercantiles de Catalunya, lo cual es positivo. Sin embargo, imposibilita la recompra de la empresa por el propio empresario, matando la posible segunda oportunidad por esa vía.

Pero lo realmente grave es que, a partir de ahora, los adquirentes de unidades productivas asumirán las deudas de Seguridad Social de las que sea responsable la concursada, con el elevado coste que ello puede suponer y la inseguridad jurídica que implica para un comprador la asunción de tales deudas con dicho organismo, tanto anteriores como posteriores al concurso.

Posiblemente nuestro legislador no haya entendido el enorme esfuerzo que supone reflotar empresas y el riesgo que asume un inversor al adquirirlas como para que, además, deba asumir una carga de esa naturaleza. Ello en la práctica supondrá que muchas empresas que, adquiridas por un euro, podían tener viabilidad, ahora se vean abocadas a la liquidación. Y en aquellas en las que valga la pena pagar un precio, irá en beneficio exclusivo de la Seguridad Social y no de todos los acreedores que, por cierto, también pagan sus cotizaciones sociales.

Por ello, si hasta ahora el 95% de las empresas concursadas desaparecían, a partir de ahora, y con la inestimable ayuda de nuestros funcionarios, esa cifra será aún más próxima al 100%.

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