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The Supreme makes a restrictive interpretation of the deductions by R + D in Spain (in Spanish)

24/07/2017

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The article that follow sis written in Spanish: “Los incentivos a la investigación, como son las deducciones fiscales, deberían contemplarse en unas leyes más claras”. Jordi Capelleras, socio del Departamento Fiscal de Jausas, hace esta reflexión a raíz de la sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, que condena a un laboratorio a pagar 1,2 millones de euros que se había deducido como gastos generados en la fase IV de un ensayo clínico. El laboratorio se ac... The article that follow sis written in Spanish: “Los incentivos a la investigación, como son las deducciones fiscales, deberían contemplarse en unas leyes más claras”. Jordi Capelleras, socio del Departamento Fiscal de Jausas, hace esta reflexión a raíz de la sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, que condena a un laboratorio a pagar 1,2 millones de euros que se había deducido como gastos generados en la fase IV de un ensayo clínico. El laboratorio se acogió a lo que recoge la Ley de Impuesto de Sociedades en lo referente a las deducciones fiscales por inversión en I+D. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central aclaró al laboratorio que no admitía como gastos deducibles los correspondientes a la fase IV del ensayo clínico, pues la recurrente solo había actuado como mera intermediaria de la empresa matriz, localizada en Dinamarca, que era la que asumía todo el riesgo de la investigación y a la que le había repercutido íntegramente el gasto generado en esa fase, sin aplicar ningún margen. El laboratorio realizaba un ensayo clínico para la implementación de terapias farmacológicas en diabetes. En la fase IV, correspondiente al desarrollo clí- nico de productos farmacéuticos, se contó con la participación de personal sanitario, de hospitales y de centros de investigación externos. La inspección de la Administración resuelve que “la actividad de I+D no se realiza en beneficio de la sociedad española, sino en beneficio de su matriz danesa [...]. Todo el proceso de la investigación está dirigido y controlado por la matriz”. De este modo, el gasto generado por el contrato de terceros, que es lo que se discute, “no es considerado una actividad de investigación propia de la entidad, sino que se realiza por encargo de la matriz”. El Supremo en su sentencia, con fecha de 5 de julio de 2017, reconoce que “estos gastos no cumplen con los requisitos del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Impuestos de Sociedades (Trlis), pues no basta que la actividad tenga la naturaleza de investigación y desarrollo, sino que la actuación que da lugar a los gastos externos debe ser desarrollada materialmente por la entidad”. La prueba fundamental que sostiene este argumento es que los coste de la fase IV, “ni tan siquiera pasan por la cuenta de pérdidas y ganancias” del laboratorio recurrente. Ferrán Boadas, abogado del Área de Derecho Farmacéutico del despacho Durán-Sindreu, lo explica así: “El importe para sufragar los servicios de investigación contratados a terceros, se contabilizaban como partidas pendientes que se refacturaban a la matriz danesa y, por lo tanto, la incidencia en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad española era nula, ya que no suponía ningún coste para la misma. Al no suponer un coste para la filial española no se podían deducir como gasto de I+D en el Impuesto sobre Sociedades”. Y añade que “según el criterio del Tribunal Supremo, solamente serán deducibles aquellos gastos de I+D que efectivamente estén soportados por la entidad que pretende aplicárselos, independientemente de si contrata a un tercero para que los lleve a cabo”. Sobre la misma sentencia, el abogado Capelleras insiste en que la regulación sobre las deducciones fiscales por este concepto son “discutibles y poco claras”. Es más, el letrado afirma que “el Supremo hace una interpretación restrictiva respecto a los gastos que se pueden beneficiar de las deducciones por I+D”. Apunta el detalle de que la Administración no imponga ninguna sanción al laboratorio por no pagar por un concepto del que no se podía deducir. Es decir, el laboratorio que pierde el litigio deberá abonar 1,2 millones de euros a Hacienda, pero sin una multa añadida, “lo que pone de manifiesto que se trata de un tema discutible”, según el abogado. Desde un punto de vista general, afirma que “el laboratorio que debería poder deducirse de todos los gastos de investigación debería ser el que asume el riesgo de todo el proyecto”.

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