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Spanair no debt rose to delay the contest (in Spanish)

04/05/2016

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The article that follows is written in Spanish: La Audiencia Provincial de Barcelona hizo pública ayer la sentencia por la que considera fortuito el concurso de acreedores de Spanair y absuelve a su consejo de administración de la condena, la inhabilitación de sus miembros y el pago de 10,8 millones, como adelantó también ayer La Vanguardia. 

 La sentencia, en la que actuó como ponente el juez Juan Francisco Garnica, es muy clara en su exposición de los hechos y en las razones por las que absuelve a Ferran Soriano, expresidente de Spanair, y al resto de los consejeros.

Los argumentos son, básicamente, dos: por un lado, no hubo dolo o mala fe por parte del consejo, que si no presentó concurso antes fue porque estaba trabajando para salvar la empresa; por otro, según la Audiencia, esta actuación no perjudicó a los acreedores, ya que la deuda generada en el tiempo de más que tuvo la empresa antes de cerrar se compensó con el dinero que le inyectaron la Fira de Barcelona y Avança.

“No es hasta el 27 de enero del 2012 cuando la Generalitat oficializa su decisión de no invertir más fondos públicos en la sociedad y la negociación no estaba del todo cerrada con Qatar Airways al menos hasta el 25 de enero”, dice la sentencia. Para el tribunal, el hecho de que hubiera posibilidades, aunque mínimas, de que entrara un nuevo socio y se contara con apoyo público es suficiente para justificar el retraso en la obligación legal de presentar concurso de acreedores al tener conocimiento el consejo de que la firma era insolvente. Y eso porque “la mejor protección de los derechos de los acreedores era intentar la continuidad de la compañía y no resultaba razonable dejar de operar, dejar de vender billetes, porque esa actuación hubiera disipado las posibilidades de llegar a cualquier acuerdo con un socio”.

La sentencia sí que desliza que la venta de billetes por parte de Spanair en un momento en el que el cierre era ya muy probable podría ser “reprochable desde la perspectiva de la protección de los consumidores”, pero esta cuestión no es la que se dilucidaba en este caso, sino la culpabilidad o no del concurso. En este sentido, el tribunal también libra al consejo de toda culpa, ya que el incremento en 10,8 millones de la deuda de Spanair –que fue la cifra a la que fueron condenados a pagar todos los consejeros en primera instancia– en su último mes de vida coincidió con las aportaciones que le hicieron Fira de Barcelona y la sociedad pública Avança en los inicios del 2012. Según la sentencia, esta inyección “vino a mitigar de forma sustancial todo el posible agravamiento de la insolvencia que se imputaba a los administradores”.

Fuentes de los consejeros de Spanair mostraron ayer su satisfacción por la sentencia, aunque con cautela, a la espera de ver si la administración concursal o la fiscalía la recurren en casación ante el Tribunal Supremo. En medios jurídicos, el comentario más extendido fue que la sentencia de Spanair será importante en el futuro para valorar la actuación de los administradores en los concursos. Elisa Escolà, socia de Reestructuraciones e Insolvencias de JAUSAS, comentó que “la sentencia del juzgado mercantil era muy dura y ahora la Audiencia establece que no se puede machacar al que apura sus opciones para seguir adelante”. Desde el punto de vista técnico, añade Escolà, “se presume el dolo cuando hay retraso en un concurso salvo prueba en contrario; y aquí los consejeros han podido probar que no hubo mala fe”.

 

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