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Main developments of the Income Tax in Spain 2015 (in Spanish)

06/04/2016

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The following article is written in Spanish and it reviews the main developments and changes in the statement of the income tax in Spain, applicable due to the tax reform of the Government of Mariano Rajoy: La reforma fiscal del Gobierno de Mariano Rajoy ha provocado que en la declaración del IRPF de 2015 cambie la tarifa aplicable a la parte general de la base imponible y el tipo impositivo del ahorro, con lo que todos los contribuyentes notaremos cambios. No obstante, la... The following article is written in Spanish and it reviews the main developments and changes in the statement of the income tax in Spain, applicable due to the tax reform of the Government of Mariano Rajoy: La reforma fiscal del Gobierno de Mariano Rajoy ha provocado que en la declaración del IRPF de 2015 cambie la tarifa aplicable a la parte general de la base imponible y el tipo impositivo del ahorro, con lo que todos los contribuyentes notaremos cambios. No obstante, la declaración de la renta de este año viene cargada de menos novedades para aligerar la factura fiscal que en ejercicios anteriores y, por el contrario, hay puntos nuevos que afectarán negativamente a numerosos contribuyentes en esta campaña, que comienza el miércoles 6 de abril y finaliza el próximo 30 de junio. [Ver calendario de la Renta 2015] Con carácter general, entre los puntos negativos más destacables sobresalen los relacionados con la venta de inmuebles. Desde el inicio de 2015 se han suprimido los coeficientes de actualización que afectaban a la transmisión de inmuebles, de modo que el precio de compra de una vivienda que haya sido vendida a partir del 1 de enero de 2015 deja de corregirse con el efecto de la inflación. En definitiva, es de esperar que a efectos fiscales las ganancias patrimoniales en la compraventa de pisos sean mayores y los contribuyentes tributen más. Asimismo, tras un intento de supresión, se mantienen con requisitos los coeficientes de abatimiento para las ganancias obtenidas con la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles o acciones) que fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Para que se mantenga la aplicación de estos coeficientes de reducción será necesario que el valor conjunto de las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 sea inferior a 400.000 euros. Además, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, independientemente del plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, se incorporan en la base imponible del ahorro y podrán compensarse con los rendimientos del capital mobiliario de forma paulatina y limitada. A continuación figuran los principales cambios que un contribuyente puede notar en los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y deducciones. ¿Qué novedades afectan a los rendimientos? En lo que se refiere a los rendimientos del trabajo: En las retribuciones en especie se establece que en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración de dicha retribución podrá reducirse hasta un 30% si se cumplen determinados requisitos. En lo que se refiere a los rendimientos de capital inmobiliario: La reducción del 100% por rendimientos de alquiler de viviendas cuando el arrendatario es menor de 30 años se suprime, manteniéndose la reducción general del 60%. En lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario: Se crea un nuevo Plan de Ahorro a Largo Plazo en el que los rendimientos positivos que se generen como seguros de vida, depósitos y otros contratos financieros estarán exentos siempre que se den determinados requisitos. Por otro lado, se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos y participación en beneficios. Hasta el 31 de diciembre de 2014, además, la distribución de la prima de emisión de empresas no cotizadas minoraba el valor de adquisición y el exceso tributaba como rendimiento del capital mobiliario. En 2015, la prima de emisión tributará como rendimiento del capital mobiliario sobre una base igual al importe obtenido o el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición. En lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas: Igual que sucede en el Impuesto sobre Sociedades, el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando el contribuyente cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito de tener un local en el que se desarrolle la actividad. Además, en la Campaña de la Renta 2015 se incluye expresamente dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por un contribuyente procedentes de una entidad en la que se participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Otras cuestiones en este ámbito son: - En estimación directa simplificada se establece un importe fijo de 2.000 euros en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, suprimiéndose el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto. - Se introducen nuevos requisitos cuantitativos y cualitativos para la aplicación del método de estimación objetiva. - Se establece una reducción de un importe fijo de 2.000 euros, pudiéndose incrementar en función de las circunstancias del contribuyente y del importe de las rentas que perciba. ¿Qué novedades afectan a las ganancias y pérdidas patrimoniales? Por un lado, cabe destacar que se modifican las reglas de imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de ayudas públicas y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados. Por otro lado, en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones en empresas no cotizadas se establece el mismo tratamiento que el de la prima de emisión. ¿Hay novedades en cuanto a reducciones y deducciones? En lo que se refiere a las reducciones por planes de pensiones: Se limita la reducción por aportación siendo la menor de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos del trabajo. Asimismo, se elimina la distinción para mayores o menores de 50 años y, en el caso de aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos del trabajo inferiores a 8.000 euros, el límite sube a 2.500 euros anuales. En lo que se refiere a las deducciones: Dentro de este apartado, la medida estrella en la Declaración del IRPF de 2015 es la nueva deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a su cargo que pueden aplicar los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa. El importe de estas deducciones, que los beneficiaros podrán haber pedido ya de forma anticipada, es la siguiente: - Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. - Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. - Hasta 1.200 euros por familia numerosa. En el capítulo de deducciones también merece una especial mención la deducción por donaciones. Así, se mantienen las realizadas a fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 modificándose su cálculo e importes de forma importante para hacerlas más atractivas. En las próximas semanas tendremos la oportunidad de profundizar en estos aspectos. Por otro lado, las deducciones por inversiones en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y por inversión en empresas de nueva o reciente creación se mantienen con algunas modificaciones. Dentro de las medidas negativas, se suprimen las deducciones cuenta ahorro empresa, por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

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