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La fórmula mágica para la reforma concursal

26/06/2014

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Cuando todavía estamos digiriendo la reforma concursal del pasado 7 de marzo, en el Congreso de los Diputados se está gestando otra modificación significativa de la Ley Concursal para enmendar lo que ha quedado mal resuelt...

Cuando todavía estamos digiriendo la reforma concursal del pasado 7 de marzo, en el Congreso de los Diputados se está gestando otra modificación significativa de la Ley Concursal para enmendar lo que ha quedado mal resuelto.

Una de las principales críticas que ha generado la reciente reforma es que los acreedores públicos, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, han quedado totalmente al margen. Así, la petición de preconcurso no paraliza los apremios administrativos y los acreedores públicos tampoco quedan sometidos a los acuerdos de refinanciación ni a su homologación judicial. Aunque el mantenimiento de estos privilegios fue denunciado en el trámite parlamentario, no ha sido hasta que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha denunciado esta situación (recordando que la mayoría de la deuda de las pymes es con acreedores públicos), cuando el Gobierno español se ha visto obligado a extender estos efectos a los créditos públicos.

Sin embargo, se trata de una cuestión que provoca serios encontronazos dentro del propio Gobierno, ya que los Ministerios de Hacienda y de Empleo y Seguridad Social ya han manifestado su abierta oposición al recorte de privilegios de los créditos públicos. No sabremos quién ganará la batalla hasta que la nueva normativa se publique en el BOE, pero sí podemos advertir que si la enésima reforma concursal no aborda con seriedad este tema estará abocada al más absoluto fracaso.

Otra de las cuestiones que se quiere abordar con la reforma concursal en marcha es la posibilidad de extender la nueva regulación de la refinanciación a las empresas que fueron declaradas en concurso antes de su aprobación, ya que en la modificación de marzo el legislador se olvidó de establecer esta posibilidad. En efecto, la nueva normativa sólo resulta de aplicación a los procesos de refinanciación iniciados a partir del 9 de marzo de 2014, por lo que grandes empresas que ya estaban en concurso, como Pescanova y las autopistas radiales de Madrid, no se pueden acoger a ella, como tampoco se pueden acoger a ella las sociedades que han aprobado un convenio concursal que presenta serias dificultades de cumplimiento, como sucede con la inmobiliaria Martinsa Fadesa.

Por otro lado, tras la aprobación de la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, que insta a los Estados no sólo a establecer un marco que permita la reestructuración eficiente de las empresas viables con dificultades financieras, sino también a dotar al sistema de mecanismos que ofrezcan una segunda oportunidad a los empresarios frustrados. Así, se busca la condonación total de deudas excepto en supuestos de actuación deshonesta o de mala fe.

Pues bien, el marco concursal español carece de mecanismos eficientes para conseguir esta necesaria segunda oportunidad, por lo que es preciso adaptar el sistema concursal a esta Recomendación antes del 14 de marzo de 2015, que es el plazo que se concede a los Estados para aplicar sus principios.

En definitiva, no son pocas ni poco importantes las lagunas que ha dejado la última reforma concursal, lo que ha obligado al legislador a emprender una nueva reforma. Previsiblemente se aprovechará para mejorar la fase de liquidación en el sentido de prever la cesión de contratos, autorizaciones y licencias sin necesidad de consentimiento de las partes contratantes en caso de venta de unidades productivas, ya que la práctica demuestra que la venta de la unidad productiva está siendo la única solución que permite conservar los puestos de trabajo y mantener la actividad empresarial.

Teniendo en cuenta que desde el año 2009 ya se han producido cuatro importantes reformas de la Ley Concursal, parece que el legislador español no da con la fórmula mágica que le permita evitar que el 95% de las empresas concursadas en España terminen en liquidación. El tiempo dirá si la próxima reforma será la que aporte la solución definitiva a esta preocupante destrucción del tejido empresarial español. Su tramitación como proyecto de ley en lugar de Real Decreto-Ley nos proporciona un halo de esperanza, pues debería permitir un debate parlamentario más sosegado y la posibilidad de que todos los sectores implicados puedan efectuar sus aportaciones, con la perspectiva que ofrece la cruda realidad de las crisis empresariales.

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