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If you were invited to a congress in 2016, be accountable just in case (in Spanish)

29/05/2017

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The article that follows is written in Spanish: Puede parecer absurdo y una excusa más para cobrar impuestos, pero el caso es que la Agencia Tributaria ha emitido, a raíz de un dictamen del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), un informe que indica (y no es la primera vez) que los pagos que realiza la industria para pagarles a los facultativos la suscripción a un congreso científico, el hotel, el billete de tren, etc., son pagos en especie y por tanto tributan... The article that follows is written in Spanish: Puede parecer absurdo y una excusa más para cobrar impuestos, pero el caso es que la Agencia Tributaria ha emitido, a raíz de un dictamen del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), un informe que indica (y no es la primera vez) que los pagos que realiza la industria para pagarles a los facultativos la suscripción a un congreso científico, el hotel, el billete de tren, etc., son pagos en especie y por tanto tributan. Aunque el profesional ni huela el dinero. Expertos en tributos consultados por DIARIO MÉDICO coinciden en que es una situación complicada, sobre todo por las circunstancias del sector, pero que, con la ley en la mano y la resolución de Hacienda en la otra, esta exigencia puede ser cuestionable, pero puede darse. Alberto Muñoz Villarreal, socio de Muñoz Arribas Abogados, apunta que si Hacienda considera estos pagos como retribución en especie, “deben declararse en el impuesto de IRPF”. “El concepto de retribución en especie recoge que cualquier ventaja que tenga un trabajador por su puesto en una empresa es a fin de cuentas como un pago”, explica Gustavo Gutiérrez, socio de Cuatrecasas. Aunque él no está de acuerdo con esta interpretación, cree que con este informe “la Agencia quiere poner unas pautas dentro de la inspección para que la situación se regularice”. La solución definitiva, en forma de algún tipo de exención, vendría por el cambio de la ley (como se supone que se ha comprometido el Gobierno tanto con Facme como con Farmaindustria) o bien por la jurisprudencia. En el segundo caso, la última palabra la tendrán los tribunales ordinarios si el laboratorio afectado por la resolución del TEAC recurre por la vía contencioso-administrativa, algo casi seguro, según fuentes de la industria. María José Gómez, asociada sénior del departamento fiscal de Jausas, apunta que el médico podría optar por esperar, “pero nos arriesgamos a que, mientras llega esa sentencia judicial, Hacienda proceda a pedir más requerimientos, haga inspecciones paralelas, etc. La tributación es siempre muy personal y tiene una casuística muy diversa. Estaría más a favor de que se declare: una cosa es la motivación detrás de esta retribución, pero la ley pone lo que pone”. Además, si los tribunales se pronuncian a favor de la tesis de los profesionales y el médico ha incluido estos pagos en su declaración, Gómez menciona la posibilidad de “impugnar la autoliquidación a partir de dicha sentencia”. DÓNDE INCLUIR LA INVITACIÓN Si el galeno prefiere ahorrarse cualquier problema con Hacienda, lo aconsejable es que contacte con los laboratorios que le hayan pagado la asistencia a congresos para que le envíen una relación de los gastos realizados en su nombre y partir de eso, incluirlos en la declaración. Según el informe de Hacienda, si la industria le ha invitado por el puesto que ocupa, debe declararlo dentro del apartado de rendimientos de trabajo, como si fuera otra nómina más. Si le ha invitado a título personal, debería incluirlo como un rendimiento de actividades económicas, lo que obligaría al médico a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Lo normal es que un profesional de la privada ya haya completado este trámite, pero Hacienda también aplica este criterio si el facultativo es invitado por su prestigio, aunque trabaje sólo en la pública, porque, según el dictamen, “su condición de asalariado no es incompatible con el libre ejercicio de su profesión”. Bajo la figura de rendimientos de trabajo, Gómez y Gutiérrez creen que las retenciones iniciales que tendría que hacer la empresa probablemente serían muy pequeñas, incluso de cero, mientras que en el caso de actividades económicas serían de un 15 por ciento. Otra cosa sería el resultado final para el médico; en rendimientos de trabajo el pago del IRPF es progresivo y el salario de los mé- dicos se sitúa entre los tramos altos del impuesto (aunque se descontarían las retenciones), mientras que, según Gutiérrez, con actividades económicas se tienen en cuenta ingresos y también gastos. En cualquier caso, “el médico debe reflejar en su declaración estas rentas en especie con independencia de la actuación de la farmacéutica”, señala Muñoz. “La obligación de retención, que afectaría a la empresa, y la de tributar, que es de cada contribuyente, son dos conceptos distintos”, matiza Gómez. ¿Y SI NO SE DECLARA? Si el facultativo decide, por cualquier motivo, no declarar estas invitaciones, hay que recordar que los impuestos prescriben a los cuatro años. Esto significa que la Agencia Tributaria tiene ese tiempo para revisar declaraciones, pero también lo tiene el contribuyente para corregirlas por iniciativa propia con la declaración complementaria, aunque se contemplan distintos recargos. Si no se ha declarado la retribución en especie ni se ha regularizado la situación mediante una autoliquidación complementaria, Muñoz recuerda que Hacienda no sólo puede pedir la cuantía económica dejada de ingresar e intereses de demora, “si no también iniciar un procedimiento sancionador”, como estipula la Ley General Tributaria.

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