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Cigarrillos electrónicos: Sólo en bares

14/05/2014
Cèlia EsquerràEl pasado 28 de marzo se publicó la Ley 3/2014 que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El objetivo principal de esta Ley era transponer al der... El pasado 28 de marzo se publicó la Ley 3/2014 que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El objetivo principal de esta Ley era transponer al derecho nacional la Directiva 2011/83 sobre los derechos de los consumidores así como el artículo 10.1 de la Directiva 2013/11 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, a efectos de reforzar determinados derechos y garantías de los consumidores, en especial, en materia de contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil que ahora gozan de una regulación conjunta. No obstante, el Ejecutivo aprovecha la ocasión una vez más para introducir modificaciones en otras leyes como son, entre otras, la Ley General de Sanidad y la que ahora nos ocupa, la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, también conocida como "Ley Antitabaco". La modificación de la Ley Antitabaco viene motivada por el fenómeno de los cigarrillos electrónicos que ha tenido una rápida y fuerte expansión en nuestro país, especialmente entre los más jóvenes, y por la polémica suscitada acerca de sus potenciales efectos nocivos sobre la salud. Los cigarrillos electrónicos son dispositivos con forma de cigarrillo convencional, que liberan determinadas dosis de nicotina sin mediar combustión sino a través de un proceso de calentamiento electrónico de la nicotina (substancia adictiva de consumo humano). En plena expansión, aparecen como una alternativa supuestamente más sana, más barata y menos regulada que el cigarrillo tradicional, seduciendo así tanto a los fumadores como a los más jóvenes, lo que ha suscitado particulares inquietudes por parte de las asociaciones sanitarias y del personal médico, así como de la Administración.Vapear, pues ese es el término que se utiliza para los cigarrillos electrónicos, no parece ser tan anodino para la salud como mayoritariamente se suele creer, si bien a día de hoy sus efectos nocivos parecen no haberse constatado científicamente. En este contexto, ante un rápido auge del cigarrillo electrónico y tras la reciente reforma de la legislación del tabaco a nivel europeo, era necesario sacar al cigarrillo electrónico del limbo legal existente para proporcionar un marco legal que dotara de cierta seguridad al sector y protegiera especialmente a los menores. En primer lugar, con la modificación acontecida, se introduce una nueva definición en la Ley Antitabaco, los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina definidos como "un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla."A nivel de su consumo, la Disposición adicional duodécima de la Ley Antitabaco, ha establecido una serie de prohibiciones más laxas que en cuanto a los productos de tabaco se refiere lo que ha levantado numerosas reticencias. Con la nueva legislación se prohíbe el consumo del cigarrillo electrónico (i) en los centros y dependencias de las Administraciones públicas, (ii) en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos, (iii) en los centros docentes y formativos, salvos en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios, (iv) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimos y en los vuelos de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras, así como en (v) en los recintos de los parques infantiles. Destaca aquí la principal diferencia con el consumo de tabaco convencional, ya que esta previsión deja claramente libre el uso de los cigarrillos electrónicos en los bares y restaurantes, poniendo fin a numerosas dudas tanto de los consumidores como de los propietarios de los locales pero provocando la indignación de aquellos que creen en la nocividad del cigarrillo electrónico como de aquellos fabricantes de tabaco tradicional, que denuncian un "trato diferenciado científicamente injustificado".  A pesar de las enmiendas iniciales cuyo objetivo era equiparar los cigarrillos electrónicos a los productos del tabaco, finalmente el texto aprobado restringe la prohibición del consumo del cigarrillo electrónico a determinados supuestos.Deberá colocarse en los centros o dependencias en que esté prohibido el consumo de los cigarrillos electrónicos, en su entrada y en lugar visible, carteles que anuncien dicha prohibición y los lugares en los que, en su caso, se encuentren zonas habilitadas para su consumo. A pesar de esa mayor libertad en el uso de los cigarrillos electrónicos, se ha entendido necesario mantener la particular protección de los menores, muy atraídos por esta "nueva forma de fumar" que no conllevaría supuestamente los mismos riegos para la salud. Mediante la regulación estricta de la venta, prohibida a los menores, y de la publicidad, que no podrá presentar a los cigarrillos electrónicos como una ayuda para dejar de fumar y que solo se podrá publicar en algunos soportes y franjas horarias en lo que los intereses de los menores puedan verse afectados, la legislación pretende encauzar el entusiasmo entorno a la inocuidad de dichos cigarrillos. Esta nueva regulación, no obstante, si bien despeja algunas dudas en cuanto al marco de utilización de los cigarrillos electrónicos parece ser de aplicación temporal y un acuerdo de mínimos a la espera del régimen legal europeo recientemente aprobado que deberá ser transpuesto al derecho nacional. En particular, el pasado 3 de abril de 2014 se aprobó a nivel europeo la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.  Esta Directiva, cuyo plazo de transposición está fijado al 16 de mayo del 2016, regula de forma muy precisa el régimen jurídico de comercialización, ingredientes y de etiquetado de los cigarrillos electrónicos. La transposición de dicha directiva en el ordenamiento jurídico español quizás será la ocasión de revisar y completar, en su caso, las prohibiciones introducidas recientemente al consumo y publicidad de estos productos.

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