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Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2017, sobre el registro de la jornada diaria

Talmac Bel
10/04/2017
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 246/2017 de 23 de marzo de 2017 ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y únicamente tienen la obligación de llevar un registro de las horas extras realizadas. El Supremo estima el recurso interpuesto por Bankia contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de di...

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 246/2017 de 23 de marzo de 2017 ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y únicamente tienen la obligación de llevar un registro de las horas extras realizadas. El Supremo estima el recurso interpuesto por Bankia contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a la entidad a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva, por considerar que el registro de jornada era obligatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sentencia, que cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, contradice el criterio de la Audiencia Nacional (reiterado en las sentencias de 19 de febrero de 2016 y de 6 de mayo de 2016), el cual ha sido adoptado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Instrucción 3/2016.

El Supremo entiende que esa obligación no existe de acuerdo con la legislación vigente y que la falta de registro no constituye una infracción contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Sin embargo, la Sentencia advierte que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, y recuerda que, si bien la ausencia de registro no permite presumir la realización de horas extraordinarias, el principio de disponibilidad y facilidad probatoria juega en tales casos a favor del trabajador que pretenda acreditar su realización.

En este sentido, el Supremo avisa que, aunque el registro de la jornada diaria por ahora no sea obligatorio, conviene que el legislador y los Tribunales actúen para evitar que las empresas incumplan la jornada laboral pactada. Aunque la Sentencia es clara y deja escaso margen interpretativo, el debate sobre la obligatoriedad y/o la conveniencia de registrar la jornada parece lejos de estar definitivamente zanjado.