Nota informativa sobre el 8-N: Huelga General en Cataluña | Fieldfisher
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Nota informativa sobre el 8-N: Huelga General en Cataluña

Talmac Bel
07/11/2017
A partir de las 00:00 de este 8 de noviembre de 2017 iniciará la huelga general en Cataluña convocada por Intersindical-Confederación Sindical Catalana (“Intersindical-C.S.C.”) el 3 de noviembre y que, de conformidad con la información expuesta en la página web del sindicato (ver información haciendo clic aquí), sirve para luchar contra la precariedad en el mundo laboral, el empobrecimiento de la clase trabajadora y el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas ...
  • A partir de las 00:00 de este 8 de noviembre de 2017 iniciará la huelga general en Cataluña convocada por Intersindical-Confederación Sindical Catalana (“Intersindical-C.S.C.”) el 3 de noviembre y que, de conformidad con la información expuesta en la página web del sindicato (ver información haciendo clic aquí), sirve para luchar contra la precariedad en el mundo laboral, el empobrecimiento de la clase trabajadora y el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos, que permite a las empresas cambiar su domicilio social sin exigir la aprobación de la junta de socios.
 
  • Por su parte, el viernes 3 de noviembre Foment del Treball anunció la iniciación de un procedimiento frente a la huelga. De acuerdo con la información proporcionada por el propio organismo este procedimiento perseguía que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, “TSJ”) declarase la huelga ilegal al considerar que esta no responde a una cuestión laboral sino a acontecimientos de carácter político que se alejan del entorno de las relaciones laborales. Asimismo, entre otros aspectos, Foment del Treball solicitaba la adopción de medidas cautelares que impidan el desarrollo de la huelga y pedía la condena del sindicato convocante a reparar daños y perjuicios.
 
  • Sin embargo, el día de hoy el TSJ denegó las pretensiones de Foment del Treball considerando que concurre un error procesal, puesto que el organismo inició el procedimiento judicial mediante recurso ante la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ que se ha declarado incompetente para resolver sobre la licitud de la huelga, en lugar de interponer demanda ante la jurisdicción social que considera competente en la materia. Por tanto, la huelga no ha sido declarada ilegal ni se han adoptado medidas cautelares en este momento.
 
  • En cualquier caso, en el supuesto de que en el futuro se llagara a declarar judicialmente que el 8 de noviembre tuvo lugar una huelga ilegal los trabajadores que hayan ejercido su derecho a la huelga no podrán ser sancionados por el mero hecho de haberse ausentado de su puesto de trabajo. Con independencia del descuento salarial correspondiente y de la posibilidad de descontar el día de ausencia de sus vacaciones, que sólo puede hacerse en el supuesto de huelga ilegal.
 
  • En relación con el descuento salarial, los trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo con motivo de la huelga recibirán el mismo tratamiento tanto si se declara legal como si se declara ilegal.
 
  • Cabe mencionar que el descuento salarial se practica sobre el salario base y complementos de los trabajadores, así como en la parte proporcional de los días de descanso semanal. En el mismo sentido, en cuanto a las pagas extraordinarias no prorrateadas, el descuento se practicará en el momento del abono de cada una de dichas pagas.