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La franquicia, amenazada de muerte

Cuando un proyecto de Ley como el de Contratos de Distribución nace al albur de las necesidades de un sector concreto (el de la concesión de automóviles), por un compromiso político, y además adquiere la voluntad de...

Cuando un proyecto de Ley como el de Contratos de Distribución nace al albur de las necesidades de un sector concreto (el de la concesión de automóviles), por un compromiso político, y además adquiere la voluntad de regular un fenómeno mercantil  tan complejo y de tanta envergadura como es el de la distribución de productos y servicios, es inevitable cometer graves errores que pueden erosionar nuestra ya suficientemente denostada economía productiva. Y en esta situación puede acabar encontrándose el sector de la Franquicia.

La distribución organizada en régimen de Franquicia permite al pequeño empresario competir con las grandes superficies, acercar el comercio y los servicios al consumidor, y repercutirle las ventajas competitivas derivadas de la agrupación de empresarios. Este sistema favorece además la creación de pequeñas empresas "de autoempleo", dando salida a muchos parados que unen sus indemnizaciones para abrir pequeños negocios si necesidad de financiación bancaria y con menor riesgo. Además, de un tiempo a esta parte y merced a una fuerte expansión internacional en más de cien países, la franquicia constituye una fuente de entrada de divisas.

Mientras la Confederación Española de Comercio habla de 40.000 cierres en 2009 (un 7% del total), ese mismo año la franquicia lograba mantenerse con 57.139 establecimientos, 24.700 millones de euros de facturación y 235.000 empleados, disminuyendo tan sólo un 2%. Estos beneficios podrían verse seriamente comprometidos si se aprobara el actual texto del citado Anteproyecto.

Para los expertos del sector, el know how constituye la base de la franquicia, más allá de que en su desarrollo una red pueda construir una gran marca, o solapar una relación de distribución de productos y servicios. No obstante, si se consolida el texto actual, entre otros dislates, todas aquellas franquicias que necesiten proteger su know how con una cláusula de no competencia post-contractual deberán pagar una indemnización por clientela (al parecer irrenunciable, según el expositivo II del Proyecto). De este modo, resulta que si no se evita la competencia post-contractual al término del contrato, el franquiciado podría seguir desarrollando el mismo negocio (con otra marca) sin pagar royalties.

¿Cómo se controla en ese caso que el exfranquiciado no siga usando el know how? ¿Cómo se evita que éste devenga de público conocimiento? ¿Qué interés tendrá para nuevos franquiciados afiliarse a una red si el know how lo pueden usar otras empresas sin  pagar nada a cambio? ¿Quién compraría una franquicia cuya tecnología puede dejar de ser secreta? Idéntica indemnización procederá cuando por la actividad del franquiciado se hayan incrementado sustancialmente el tipo de operaciones o el número de clientes (sin necesidad de acreditar que la clientela seguirá produciendo ventajas sustanciales al franquiciador tras la ruptura indebida del contrato, que es un supuesto diferente). Además, en el supuesto de denuncia del contrato "sin justa causa" el franquiciador deberá indemnizar por las inversiones no amortizadas del franquiciado. ¿El impago de un franquiciado en el contexto de crisis actual es "justa causa" para denunciar el contrato? Nadie duda que los royalties de franquicia (que es un mercado muy maduro) no están diseñados para soportar estas indemnizaciones y que actualmente los márgenes de la cadena de valor son cada vez más estrechos. Nadie duda que la fortaleza de los fabricantes de automóviles no es comparable a ninguna de las 747 enseñas de origen español que operan en nuestro país. Pocos, al margen del legislador, dudan tampoco que el sector español de la Franquicia tiene la legislación más avanzada de Europa: Código Deontológico desde 1996, regulación de protección al potencial franquiciado (art. 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista), Registro de Franquiciadores desde 1998, sistemas de mediación propios (Corte Española de la Franquicia y Comité de Expertos) y certificados de calidad desde 2009. Como fenómeno basado en tecnologías no patentables, no sólo no comparte las necesidades de otros sistemas distributivos sino que, al ser multisectorial, no tiene las mismas problemáticas. ¿O es que se puede comparar un fast food con un concesionario de automóviles? Así las cosas, no resulta difícil augurar cual será la consecuencia inmediata de esta futura Ley no solicitada e innecesaria en el actual contexto de mercado: los Franquiciadores deberán aumentar los royalties para provisionar las indemnizaciones y no se podrá repercutir esta subida en los precios, por lo que muchas cadenas dejarán de ser competitivas y deberán cerrar.