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Emprendedor de responsabilidad limitada y limitación de su responsabilidad

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Desde el pasado ejercicio 2022, el emprendedor persona física, que ya podía limitar su responsabilidad por deudas del negocio protegiendo su vivienda habitual cuando cumplía los requisitos para ser considerado emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), ha visto extendido este beneficio también a los bienes afectos al desarrollo de su negocio.

 
Efectivamente, desde la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013 de 27 de septiembre), el ERL podía excluir de su responsabilidad por deudas del negocio su vivienda habitual, y tras la modificación de la misma por la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022 de 28 de septiembre), ahora también quedan excluidos de dichas responsabilidades por deudas del negocio, los bienes afectos a su actividad; y todo lo anterior, siempre con el cumplimiento previo de los requisitos siguientes:
  • la inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) como tal en el Registro Mercantil, y la presentación de sus Cuentas Anuales para su depósito en dicho Registro.
  • la anotación de los bienes afectos a la actividad o patrimonio empresarial en el Registro de Bienes Muebles (previo su registro en el mismo).
  • Y la anotación en el Registro de la Propiedad de la calificación de la vivienda habitual como tal (previa su inscripción),
Con tales inscripciones, en caso de que se produjeran deudas a las que el empresario no pudiere hacer frente, dichos bienes se verían a salvo de cualquier embargo.

El beneficio de la exención de responsabilidad  por deudas del negocio a la vivienda habitual y bienes afectos a su actividad, se extiende a cualquier tipo de actividad se lleve a cabo, pero para gozar de este beneficios es básica la publicidad registral (en el Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Registro de la Propiedad), tanto de su condición de emprendedor, como de sus Cuentas, y también de los bienes que quedarán excluidos de la responsabilidad (vivienda habitual y bienes afectos a la actividad).

Las deudas a las que afecta esta limitación de responsabilidad son sólo deudas empresariales y posteriores a la inscripción de su condición de ERL.

Características para la limitación de responsabilidad en la vivienda habitual, es que la misma no puede estar relacionada con la actividad empresarial y la responsabilidad queda limitada hasta un importe de 300.000,00 € en general, o de hasta 450.00,00 € si la vivienda está en una población de más de un millón de habitantes.
Por lo que se refiere a los bienes de equipo productivo (y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes muebles), además de estar afectos a la explotación, el límite de la responsabilidad respecto a los mismos, es el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

En cuanto a la publicidad registral propia y necesaria para la calificación de ERL, y su inscripción como tal en el Registro Mercantil correspondiente, la misma lleva también aparejada la obligación por parte del ERL de depositar en dicho Registro Mercantil sus cuentas anuales (auditadas en caso de que lo requiriesen  por cumplir los requisitos legales para ello en función del volumen de activos, facturación o/y número de empleados) correspondientes a su actividad, en un plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio social.

La falta del depósito determinará que queden fuera de la limitación de responsabilidad aquellas deudas nacidas con posterioridad al referido plazo (si bien una vez depositadas, se continuarán beneficiando de nuevo de esta limitación, pero sólo a partir del referido depósito).

Otra obligación para gozar de este beneficio es la necesidad de hacer constar en toda la documentación y facturas del empresario, el carácter de ERL; sin embargo, esta es una obligación formal cuya carencia no lleva una consecuencia tan determinada como la falta de depósito de las Cuentas del ERL.

Al estar inscrito en el Registro Mercantil, el ERL además de poder hacer todos los trámites con el Registro de forma telemática, puede otorgar, si lo considera necesario, poderes directamente con su firma digital mediante la inscripción directa de los mismos en el Registro Mercantil, sin necesidad de previo otorgamiento de escritura, de la misma forma que pueden hacerlo también las sociedades inscritas (de lo que ya informábamos en nuestra Circular del pasado 12 de septiembre 2022).

Es destacable el objetivo de la limitación de responsabilidad en emprendedores, por cuanto preserva los bienes básicos personales como es la vivienda, pero también los empresariales, bienes necesarios para que el empresario pueda en su caso reemprender de nuevo su actividad o bien una nueva actividad empresarial, lo que permitirá dar una verdadera “segunda” oportunidad a los emprendedores, que son motores de la economía.

Áreas de especialización

Derecho Mercantil